jueves, 30 de enero de 2014

Promoción 350.00 Taller de Facturación electrónica CFDI









Aprenda a manejar el nuevo sistema de facturación electrónica CFDI y evite problemas de Acreditamiento y deducción.
Conozca los principales requisitos y como verificar los comprobantes que le entreguen.
Seleccione al proveedor de facturación que mas le convenga-
Conozca los servicios gratuitos y con costo que proporcionan los proveedores de certificación.
Aprenda a manejar el sistema de elaboración de facturas y como recuperar y cancelar los CFDI


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sábado, 11 de enero de 2014

proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet. (PAC)

Los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet o también llamados Proveedor de Servicio de Expedición de CFDI a través del adquirente de Bienes o Servicios son aquellos Contribuyentes que han cumplido con las disposiciones contenidas en el Anexo 1-A de la RMF vigente y son autorizadas por la autoridad para validar y certificar que los documentos electrónicos (CFDI) expedidos por los Contribuyentes cuentan los los requisitos de fondo y forma que establece el SAT.


Dicha autorización tiene vigencia de un año, razón por la cual, los Contribuyentes deberán verificar que el PAC que elijan se encuentre vigente a la fecha de las operaciones que realice.



El listado de los PAC autorizados se encuentran en la siguiente liga:





Asi mismo, dentro de la misma página encontramos el listado de los PAC que han perdido su autorización al no cumplir con los requisitos de permanencia o que no realizaron el trámite de renovación.


Los Contribuyentes deben de saber que todos los PAC deben contar con un servicio gratuito y uno con costo, entre las diferencias de uno y otro, es que el primero es un servicio básico, es decir, únicamente se cumplen con los requisitos mínimos para ser deducibles, siendo que el segundo, permite tener una representación que nos permite anexarle logotipos, dirección, teléfono, colores, datos y características que distinguen al Contribuyente que lo expidió.





Para mayor información:


Facebook: defensa legal y fiscal S.C.

L


Requisitos que deben de contener los CFDIs

De conformidad con el art.29 del CFF estos son:

1.- Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.
2.- Tramitación del certificado de sello digital
3.- Cumplir con los requisitos del 29-A del CFF
4.- Remitir a un Proveedor Autorizado de Certificación para la validación y certificación (timbrado) de:

a) Cumplimiento de requisitos del 29-A CFF
b) Asignación de folio del comprobante
c) Incorporación del sello digital del SAT


Requisitos del Artículo 29-A del CFF

Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.

Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. 

Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.

Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.

Sello digital del contribuyente que lo expide.

Lugar y fecha de expedición.

Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

Valor unitario consignado en número.

Importe total señalado en número o en letra,

Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.

Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente). 

Número y fecha del documento aduanero,tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Además debe contener los siguientes datos:

a) Fecha y hora de certificación.
b) Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado.


Cabe señalar, que el CFDI es  el Archivo .xml el cual se ve de la siguiente forma:



<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>

-<cfdi:Comprobante tipoDeComprobante="ingreso" noCertificado="30001000000100000800" formaDePago="PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION" certificado="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" subTotal="488.50" total="488.50" sello="tOSe+Ex/wvn33YlGwtfmrJwQ31Crd7lI9VcH63TGjHfxk5vfb3q9uSbDUGk9TXvo70ydOpikRVw+9B2Six0mbu3PjoPpO909oAYITrRyomdeUGJ4vmA2/12L86EJLWpU7vIt4cL8HpkEw7TOFhSdpzb/890+jP+C1adBsHU1VHc=" fecha="2010-03-06T20:38:12" version="3.0" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns:cfdi="http://www.sat.gob.mx/cfd/3" xsi:schemaLocation="http://www.sat.gob.mx/cfd/3 cfdv3.xsd">


-<cfdi:Emisor nombre="PHARMA PLUS SA DE CV" rfc="PPL961114GZ1">




Para mayor información


defensalegalyfiscal@gmail.com
Facebook Defensa Legal y Fiscal S.C.

CFDI para devolución de IVA a turistas extranjeros

Los Turistas extranjeros pueden solicitar la devolución de los impuestos trasladados ( IVA ) por la adquisición de mercancías en Territorio Nacional, siempre que,  reúnan los requisitos siguientes:

1.- Que retornen al extranjero por vía aérea o marítima

2.-Contar con comprobantes fiscales que:

De acuerdo con la regla I.2.7.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, menciona que además de que el comprobante fiscal debe de contener los datos de identificación del Residente en el extranjero como lo son su nombre, país de origen y número de pasaporte, además será necesario que:

El medio de transporte sea identificado con el boleto o ticket que otorgue al turista el derecho de traslado, siempre que además de los datos del turista tenga lugar de origen y destino.

3.-Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, esto será verificado por la aduana aeroportuaria o marítima.

4.-Que el valor de las compras efectuadas por los turistas, asentado en el comprobante fiscal ampare un monto mínimo de $1,200.00 pesos.


Fundamento legal Art. 31 LIVA, Regla I.2.7.1.6 RMF 2014


viernes, 10 de enero de 2014

A SOLO 350.00 PESOS TALLER DE RÉGIMEN DE INCORPORACION FISCAL PARA EX REPECOS Y EX INTERMEDIOS




Aprovecha sus principales beneficios y estímulos y haz que tu negocio se desarrolle exitosamente.







Empresario o Comerciante:

Conocerás los nuevos beneficios que obtendrás con el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal y harás crecer tu negocio, obteniendo una ventaja competitiva de éste.

Dirigido también para todas aquellas personas interesadas en el tema.

Aprende como llevar este nuevo Régimen Fiscal
Ten en cuenta las obligaciones que tienes que cumplir para que no te excluyan
¿Será cierto que no pagarás impuestos?
Aprende a como debes de llevar tu contabilidad
Realiza tus Facturas de forma correcta
Sé un conocedor de el como realizar tus impuestos
Analiza sus beneficios y aprovéchalos al máximo.




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TALLER A 350.00 PESOS POR PERSONA Y ADICIONALMENTE SE TE OBSEQUIARÁN TOTALMENTE GRATIS DOS HORAS DE ASESORÍA PERSONALIZADA.



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CURSO FACTURACIÓN ELECTRÓNICA



Aprende a manejar el  nuevo esquema de elaboración de comprobantes fiscales y  logra su deducción o acreditamiento.


Dirigido a:

Contadores: Ampliarás tus conocimientos y darás una mejor consultoría a tus clientes. Conocerás las disposiciones legales obligatorias en el 2014 y  lograrás que tus clientes puedan realizar la  deducción o acreditamiento, evitando sanciones.

Empresario o Comerciante: Identificarás los comprobantes fiscales vigentes, sabrás cómo  se tiene que registrar y almacenar los documentos que amparen  las operaciones mercantiles que realices, reconocerás los requisitos de la factura electrónica y elegirás al proveedor autorizado que más te convenga.

Dirigidos también para  Abogados, Administradores y cualquier persona interesada  en el tema.

En el curso de analizará:

Diferentes comprobantes fiscales vigentes durante los ejercicios Fiscales de 2013 y 2014.
Los requisitos que deben contener dichos comprobantes fiscales, de acuerdo al Código Fiscal de la Federación.
Cómo se deberán registrar las operaciones  mercantiles que se realicen.
Los requisitos y procedimientos para emitir facturas electrónicas.
Los requisitos de validez de  las facturas electrónicas.
Los Proveedores Autorizados de Certificación (pacs), y las opciones gratuitas y de costo.
Las ventajas y desventajas que conlleva este cambio.
Los delitos fiscales relacionados con el tema.




Tiempo Programado:           De 5 a 6 horas 

Fechas:

          22 y 29 de enero, cada sesión de 9:00 a 11:00.
      01 y 08 de febrero, cada sesión de 16:00 a 18:00 hrs.

Lugar:
             Centro Universitario de Estudios Jurídicos
Municipio Libre No. 103,  Col. Portales, Delegación Benito Juárez, Distrito, Federal.



INFORMES A LOS TELEFONOS 5575-9840   y a los celulares 0445529186606 y 0445547595640

o al e-mail:              defensalegalyfiscal@gmail.com
  
HORARIO DE ATENCIÓNde 8:00 A 20:00 HORAS.



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Un curso semejante en el mercado tiene una inversión de $1700.00 pesos.

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$800 pesos.

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CURSO DE “REFORMAS FISCALES 2014”.


Sea un estratega en materia fiscal, reconozca  las  nuevas reformas y obtenga los mejores beneficios de éstas.



Si eres Contador:
Ampliaras tus conocimientos y darás una mejor consultoría a tus clientes. Conocerás la nueva estructura de la LISR y modificaciones al CFF, LIVA y LIEPS, los nuevos Regímenes Fiscales para personas físicas y morales, entre otras cosas.

Empresario o Comerciante:
Conoce los nuevos beneficios que obtendrás con el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal y haz crecer tu negocio, obteniendo una ventaja competitiva de éste.

Profesionista Independiente:
Reconoce  tus nuevas obligaciones fiscales;  adquiere estrategias  para obtener el mayor beneficio, evitando  cometer errores, que originen un menoscabo en tu patrimonio.

En el curso se analizará:
El presupuesto de ingresos que regirá el año  2014.
Las modificaciones al CFF en materia de obligaciones.
La desaparición de los principales  Regímenes  Preferenciales, REPECO, el Régimen Intermedio y el nuevo Régimen de Incorporación.
El aumento de la Base Gravable con la eliminación de deducciones.
La simplificación en el cumplimiento de obligaciones.
La eliminación del impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto Empresarial a Tasa Única y sus implicaciones.
Los cambios en materia de iva, ieps, ptu y a la ley aduanera.


Tiempo Programado: De 5 a 6 horas


Fechas:

             23 y 24 de enero de 2014, de 9:00 a 11:00 horas
          20 y 27 de enero de 2014, de  9:00 a 11:00 horas.

Lugar:
             Centro Universitario de Estudios Jurídicos
Municipio Libre No. 103,  Col. Portales, Delegación Benito Juárez, Distrito, Federal.



INFORMES A LOS TELEFONOS:  5575-9840   y a los celulares 0445529186606 y 0445547595640

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Publica SAT Notificación a los Contribuyentes con presunción de sumulación de operaciones

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se efectúa la notificacion a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria a los contribuyentes que presuntamente simulan operaciones y emiten facturas apócrifas.

La cual se puede ver en la siguiente liga:


¿Que implicaciones contrae esto?


El artículo 69 del CFF vigente en 2014 establece el procedimiento que ha de seguir la autoridad en el caso de encontrar este supuesto:

1.- Se notifica al contribuyente a través del Buzón tributario o publicación en el DOF, con el fin de proporcionar al Contribuyente la información respectiva y permitir que este ejerza su garantía de audiencia, que no es mas que el tiempo necesario para que manifieste ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aporte la documentacion e informacion que desvirtúe los hechos, contando este con un plazo de 15 dias.

2.- Una vez entregadas las pruebas que presente el Contribuyente, la autoridad valorara y notificará al Contribuyente mediante Buzón tributario la resolución en un plazo no mayor a 5 dias.

 Los efectos jurídicos para las personas emiten los comprobantes son:

La autoridad fiscal dejará sin efectos los Certificados de Sellos digitales, al ubicarse dentro de la fracción X
del Artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, asi mismo, se encuentran dentro de las causales del Art. 113 del CFF con una pena de tres meses hasta tres años de prisión.

 
 Los efectos para quien recibe los comprobantes:

Todos aquellos Contribuyentes que realizaron operaciones con este tipo de Contribuyentes tendrán 30 dias siguientes a la publicación para acreditar que adquirieron los bienes o recibieron los servicios o perderán la validez de los comprobantes fiscales utilizados, lo que le generará un cambio en la base gravable con la cual realizaron la determinación de sus impuestos y por ende, costos administrativos al generar actualizaciones y multas.

El tiempo para corregir su situación fiscal en caso de no poder acreditar esto, es de 30 dias. 




para mayor información:

defensalegalyfiscal@gmail.com
facebook: defensa legal y fiscal S.C.



 

Expedición de CFDI por comisionistas


De conformidad con la Regla I.2.7.1.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, los contribuyentes que actúen como Comisionistas podrán expedir CFDI por cuenta del Comitente por las operaciones que realicen.
Estos comprobantes deben de cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Contener el RFC del Comitente
2.- Monto de las operaciones realizadas
3.- Impuesto trasladado o retenido
4.- Tasa del  impuesto que se está aplicando
Es importante mencionar que el Comisionista estará obligado a expedir el comprobante fiscal correspondiente a la prestación de sus servicios.

para mayor información:


defensalegalyfiscal@gmail.com
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jueves, 9 de enero de 2014

Archivo XML indispensable CFDI




Los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.

Es importante mencionar que el CFDI es el archivo generado .XML y el comprobante generado en PDF es únicamente una representación impresa del mismo, razón por la cual, es obligatorio el conservar el archivo electrónico ya que este forma parte de la Contabilidad de acuerdo con los artículos 28 Fracción I, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación:

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

I.          La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

y al Artículo 30 Cuarto Párrafo del mismo Código:

Artículo 30. Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código.

... Los documentos con firma electrónica avanzada o sello digital, deberán conservarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.




para mayor información:
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Expedición de CFDIs a través de la herramienta electrónica del SAT

El SAT emite una herramienta electrónica "Sistema de Registro Fiscal", por medio de la cual los Contribuyentes podrán expedir de forma gratuita CFDIs , la cual ya cuenta con todos los requisitos del Artículo 29-A del CFF, y ya contienen el sello digital del SAT.

Para la emisión de estos comprobantes, únicamente será necesario contar con CONTRASEÑA.

Dentro de este sistema, el Contribuyente además de la expedición de comprobantes, podrán imprimir los datos de los CFDIs generados a través del mismo y el archivo .XML, el cual estará disponible en la opción "Factura Electrónica", por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo.

                                                             Fundamento legal Regla l.2.7.1.21 RMF para 2014

El sistema se encuentra disponible en la Página del SAT
www.sat.gob.mx en la opción "Trámites y Servicios":
"Factura Electrónica"
"Generación Gratuita"

O a través de la siguiente liga: 








Para mayor información:
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Comprobantes Fiscales CFDI para Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.




El Régimen de incorporación fiscal es un nuevo Régimen tendiente a incorporar de forma progresiva a las personas físicas que tributaban hasta 2013 en el Régimen de los Pequeños Contribuyentes (REPECO) y en el Régimen Intermedio de las Actividades empresariales y a todas aquellas personas que, durante el año 2013 obtuvieron ingresos menores a 2,000,000.00 de pesos anuales o aquellos Contribuyentes que inicien operaciones y que estimen que no rebasarán dicho límite, siempre que realicen de forma exclusiva Actividades Empresariales, Enajenen bienes o Presten servicios por los cuales no se requiera de un título profesional.


Dentro de las obligaciones que tienen estos Contribuyentes se encuentra la emisión de comprobantes simplificados impresos en original y copia, con un folio pre impreso y consecutivo y que, deberá conservar el original, entregando la copia a sus clientes.



Es importante mencionar, que al igual que los demás Contribuyentes, se encuentran obligados a emitir comprobantes fiscales digitales CFDI, no obstante, al realizar éstos operaciones con el público en general, deberán emitirse de forma global, es decir, deberán realizar una factura en la cual conste la totalidad de todas la operaciones realizadas.



De acuerdo a la Regla l.2.7.1.22 y l.2.7.1.5 en la emisión de los CFDI se deberá utilizar la clave genérica:



XAXX010101000 para residentes en territorio nacional

XEXX010101000 para residentes en el extranjero  


La periodicidad de la emisión de estas facturas podrá ser diaria, semanal, quincenal , mensual e inclusive bimestral de acuerdo a las necesidades del Contribuyente.



Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.


Es importante mencionar que de conformidad con Reglas I.2.7.1.22 y I.2.8.2 así como el artículo Cuadragésimo Sexto transitorio de la Resolución miscelánea Fiscal de 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, las personas que tributen dentro de éste régimen para emitir CFDIs únicamente necesitarán contar con CONTRASEÑA.





para mayor información:

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Generalidades de la facturación electrónica


¿Que es un CFDI?

El CFDI ( comprobante fiscal digital ) como su nombre lo indica, es aquel documento electrónico por medio del cual, se deberán amparar las diferentes operaciones realizadas por los contribuyentes, todo esto por medio de un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) el cual tiene la función de validar y certificar los documentos que expidan dichos contribuyentes.

¿Quiénes son los obligados a expedir CFDIs y porqué conceptos?


De conformidad con los Artículos 29 y 29-A establecen la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen.

De acuerdo a los artículos anteriores, todos los ingresos, erogaciones y retenciones de cualquier tipo incluyendo a las relacionadas con la nómina de los empleados, deberán ampararse con este tipo de documentos.

En resumen lo que pretende la autoridad es el tener controladas todas las operaciones mercantiles que se realicen dentro de territorio nacional, con la finalidad de tener de forma inmediata y precisa información que le permita una eficaz recaudación.

Cabe destacar que todos los contribuyentes tienen la obligación de expedir este tipo de comprobantes a excepción de aquellas Personas Físicas cuyos ingresos sean menores a 250,000.00 pesos anuales, estos últimos, tienen la opción de seguir facturando como en 2013, es decir, seguir expidiendo CFDs o CBBs.


No obstante la obligación de expedir CFDI inicia a partir del 01 de enero de 2014 para las Personas Morales sin importar el importe de sus ingresos.


Prorroga para la emisión de CFDIs

Es importante mencionar que:
De conformidad con el artículo Transitorio Cuadragésimo cuarto de la RMF 2014 las Personas Físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido ingresos acumulables para ISR de 500,000.00 podrán continuar expidiendo comprobantes fiscales de forma impresa (CBB) o CFD según corresponda esto hasta el 31 de marzo de 2014 siempre que el 01 de abril de 2014 migren al esquema de CFDI.


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Quedan exceptuados  estos contribuyentes, de la presentación de la nómina por medio de CFDI y de la facturación de las retenciones por salarios por este mismo medio.


Fundamente Legal Reglas l.2.7.5.1 y l.2.5.7.3 RMF 2014


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