jueves, 9 de enero de 2014

Generalidades de la facturación electrónica


¿Que es un CFDI?

El CFDI ( comprobante fiscal digital ) como su nombre lo indica, es aquel documento electrónico por medio del cual, se deberán amparar las diferentes operaciones realizadas por los contribuyentes, todo esto por medio de un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) el cual tiene la función de validar y certificar los documentos que expidan dichos contribuyentes.

¿Quiénes son los obligados a expedir CFDIs y porqué conceptos?


De conformidad con los Artículos 29 y 29-A establecen la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen.

De acuerdo a los artículos anteriores, todos los ingresos, erogaciones y retenciones de cualquier tipo incluyendo a las relacionadas con la nómina de los empleados, deberán ampararse con este tipo de documentos.

En resumen lo que pretende la autoridad es el tener controladas todas las operaciones mercantiles que se realicen dentro de territorio nacional, con la finalidad de tener de forma inmediata y precisa información que le permita una eficaz recaudación.

Cabe destacar que todos los contribuyentes tienen la obligación de expedir este tipo de comprobantes a excepción de aquellas Personas Físicas cuyos ingresos sean menores a 250,000.00 pesos anuales, estos últimos, tienen la opción de seguir facturando como en 2013, es decir, seguir expidiendo CFDs o CBBs.


No obstante la obligación de expedir CFDI inicia a partir del 01 de enero de 2014 para las Personas Morales sin importar el importe de sus ingresos.


Prorroga para la emisión de CFDIs

Es importante mencionar que:
De conformidad con el artículo Transitorio Cuadragésimo cuarto de la RMF 2014 las Personas Físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido ingresos acumulables para ISR de 500,000.00 podrán continuar expidiendo comprobantes fiscales de forma impresa (CBB) o CFD según corresponda esto hasta el 31 de marzo de 2014 siempre que el 01 de abril de 2014 migren al esquema de CFDI.


para mayor información:
defensalegalyfiscal@gmail.com
facebook: defensa legal y fiscal S.C.

Quedan exceptuados  estos contribuyentes, de la presentación de la nómina por medio de CFDI y de la facturación de las retenciones por salarios por este mismo medio.


Fundamente Legal Reglas l.2.7.5.1 y l.2.5.7.3 RMF 2014


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