El Régimen de incorporación fiscal es un nuevo Régimen tendiente a incorporar de forma progresiva a las personas físicas que tributaban hasta 2013 en el Régimen de los Pequeños Contribuyentes (REPECO) y en el Régimen Intermedio de las Actividades empresariales y a todas aquellas personas que, durante el año 2013 obtuvieron ingresos menores a 2,000,000.00 de pesos anuales o aquellos Contribuyentes que inicien operaciones y que estimen que no rebasarán dicho límite, siempre que realicen de forma exclusiva Actividades Empresariales, Enajenen bienes o Presten servicios por los cuales no se requiera de un título profesional.
Dentro de las obligaciones que tienen estos Contribuyentes se encuentra la emisión de comprobantes simplificados impresos en original y copia, con un folio pre impreso y consecutivo y que, deberá conservar el original, entregando la copia a sus clientes.
Es importante mencionar, que al igual que los demás Contribuyentes, se encuentran obligados a emitir comprobantes fiscales digitales CFDI, no obstante, al realizar éstos operaciones con el público en general, deberán emitirse de forma global, es decir, deberán realizar una factura en la cual conste la totalidad de todas la operaciones realizadas.
De acuerdo a la Regla l.2.7.1.22 y l.2.7.1.5 en la emisión de los CFDI se deberá utilizar la clave genérica:
XAXX010101000 para residentes en territorio nacional
XEXX010101000 para residentes en el extranjero
La periodicidad de la emisión de estas facturas podrá ser diaria, semanal, quincenal , mensual e inclusive bimestral de acuerdo a las necesidades del Contribuyente.
Los CFDI
globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el
público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.
Es importante mencionar que de conformidad con Reglas I.2.7.1.22 y I.2.8.2 así como el artículo Cuadragésimo Sexto transitorio de la Resolución miscelánea Fiscal de 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, las personas que tributen dentro de éste régimen para emitir CFDIs únicamente necesitarán contar con CONTRASEÑA.
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