viernes, 10 de enero de 2014

Publica SAT Notificación a los Contribuyentes con presunción de sumulación de operaciones

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se efectúa la notificacion a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria a los contribuyentes que presuntamente simulan operaciones y emiten facturas apócrifas.

La cual se puede ver en la siguiente liga:


¿Que implicaciones contrae esto?


El artículo 69 del CFF vigente en 2014 establece el procedimiento que ha de seguir la autoridad en el caso de encontrar este supuesto:

1.- Se notifica al contribuyente a través del Buzón tributario o publicación en el DOF, con el fin de proporcionar al Contribuyente la información respectiva y permitir que este ejerza su garantía de audiencia, que no es mas que el tiempo necesario para que manifieste ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aporte la documentacion e informacion que desvirtúe los hechos, contando este con un plazo de 15 dias.

2.- Una vez entregadas las pruebas que presente el Contribuyente, la autoridad valorara y notificará al Contribuyente mediante Buzón tributario la resolución en un plazo no mayor a 5 dias.

 Los efectos jurídicos para las personas emiten los comprobantes son:

La autoridad fiscal dejará sin efectos los Certificados de Sellos digitales, al ubicarse dentro de la fracción X
del Artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, asi mismo, se encuentran dentro de las causales del Art. 113 del CFF con una pena de tres meses hasta tres años de prisión.

 
 Los efectos para quien recibe los comprobantes:

Todos aquellos Contribuyentes que realizaron operaciones con este tipo de Contribuyentes tendrán 30 dias siguientes a la publicación para acreditar que adquirieron los bienes o recibieron los servicios o perderán la validez de los comprobantes fiscales utilizados, lo que le generará un cambio en la base gravable con la cual realizaron la determinación de sus impuestos y por ende, costos administrativos al generar actualizaciones y multas.

El tiempo para corregir su situación fiscal en caso de no poder acreditar esto, es de 30 dias. 




para mayor información:

defensalegalyfiscal@gmail.com
facebook: defensa legal y fiscal S.C.



 

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