Los Turistas extranjeros pueden solicitar la devolución de los impuestos trasladados ( IVA ) por la adquisición de mercancías en Territorio Nacional, siempre que, reúnan los requisitos siguientes:
1.- Que retornen al extranjero por vía aérea o marítima
2.-Contar con comprobantes fiscales que:
De acuerdo con la regla I.2.7.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, menciona que además de que el comprobante fiscal debe de contener los datos de identificación del Residente en el extranjero como lo son su nombre, país de origen y número de pasaporte, además será necesario que:
El medio de transporte sea identificado con el boleto o ticket que otorgue al turista el derecho de traslado, siempre que además de los datos del turista tenga lugar de origen y destino.
3.-Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, esto será verificado por la aduana aeroportuaria o marítima.
4.-Que el valor de las compras efectuadas por los turistas, asentado en el comprobante fiscal ampare un monto mínimo de $1,200.00 pesos.
Fundamento legal Art. 31 LIVA, Regla I.2.7.1.6 RMF 2014
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