LEY DEL IEPS
Impuestos justificados por motivo de protección a la salud
Se establece una cuota de 1.00 por litro de bebidas saborizadas con azucares añadidas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.
Dicha cuota se actualizará por inflación en los términos previstos por el CFF. Cabe señalar que este impuesto será aplicable también a bebidas energetizantes azucaradas.
Impuestos justificados por motivo de protección a la salud
Impuesto de 8% a algunos alimentos que tengan una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.
Los alimentos gravados con este impuesto son: botanas, productos de confitería, chocolates y demás productos derivados del cacao, flanes, pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, helados, nieves y paletas de hielo.
En caso de que se cumplan las disposiciones en materia de etiquetado, se podrán considerar las kilocalorías mostradas en la etiqueta, en caso contrario se presumirá que los alimentos contienen más de 275 kilocalorías por cada 100 gramos.
Se establece una cuota para los combustibles fósiles de acuerdo con su contenido de carbono
Se gravará con el impuesto a la importación y enajenación, entre otros, de los siguientes combustibles: propano, butano, gasolinas y gas avión, turbosina y otros kerosenos, diésel, combustóleo, carbón mineral, coque de petróleo y coque de carbón.
El impuesto se determinará de acuerdo al contenido de carbono del combustible de que se trate considerando cuotas por unidad de medida. Dichas cuotas se actualizarán por inflación en los términos previstos por el CFF.
EJEMPLO:
Propano 5.91 centavos por litro
Impuestos a plaguicidas
Se establece una tasa a la enajenación e importación de plaguicidas de acuerdo con su peligro de toxicidad, con tasas que van del 6 al 9 porciento.
IMPORTANTE!!!
De acuerdo con el artículo cuarto transitorio, fracción VI se establece que para el año 2014 las tasas sufren una reducción del 50%
IMPORTANTE!!!
En relación a los actos o actividades que sufren una modificación de tasas, estas se aplicarán a partir de 2014.
No obstante, tratándose de contraprestaciones cuyo pago se realice dentro de los 10 primeros días de 2014, estas podrán calcularse con la tasa vigente a 2013 siempre que no sean realizadas con partes relacionadas.
Tratándose de enajenación y otorgamiento de uso o goce temporal de bienes y prestación de servicios, estos se hayan entregado o proporcionado antes de la entrada en vigor de la reforma.
Art. Segundo transitorio 2014
IMPORTANTE!!!
En relación a los actos o actividades que sufren una modificación de tasas, estas se aplicarán a partir de 2014.
No obstante, tratándose de contraprestaciones cuyo pago se realice dentro de los 10 primeros días de 2014, estas podrán calcularse con la tasa vigente a 2013 siempre que no sean realizadas con partes relacionadas.
Tratándose de enajenación y otorgamiento de uso o goce temporal de bienes y prestación de servicios, estos se hayan entregado o proporcionado antes de la entrada en vigor de la reforma.
Art. Segundo transitorio 2014
IMPORTANTE!!!
En relación a los actos o actividades que sufren una modificación de tasas, estas se aplicarán a partir de 2014.
No obstante, tratándose de contraprestaciones cuyo pago se realice dentro de los 10 primeros días de 2014, estas podrán calcularse con la tasa vigente a 2013 siempre que no sean realizadas con partes relacionadas.
Tratándose de enajenación y prestación de servicios, estos se hayan entregado o proporcionado antes de la entrada en vigor de la reforma.
Para mayor información
defensalegalyfiscal@gmail.com
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