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jueves, 13 de febrero de 2014
Reforma Fiscal 2014 ( Ley del impuesto al valor agregado )
LEY DEL IVA
Principales Cambios
Se elimina la tasa preferencial en zona fronteriza, homologándola al 16% ( se modifican los artículos 1C, 2A, 5to último párrafo y se deroga el artículo 2do.)
SE ELIMINAN:
La retención del IVA efectuada por empresas maquiladoras a proveedores nacionales (fracción IV del artículo 1-A)
IMPORTANTE!!!
En relación a los actos o actividades que sufren una modificación de tasas, estas se aplicarán a partir de 2014.
No obstante, tratándose de contraprestaciones cuyo pago se realice dentro de los 10 primeros días de 2014, estas podrán calcularse con la tasa vigente a 2013 siempre que no sean realizadas con partes relacionadas.
Tratándose de enajenación y otorgamiento de uso o goce temporal de bienes y prestación de servicios, estos se hayan entregado o proporcionado antes de la entrada en vigor de la reforma.
Art. Segundo transitorio 2014
Eliminación de exenciones
Se deroga la fracción VII en la que se consideraban como exportación a los servicios de hotelería para extranjeros quedando gravados al 16%
IMPORTANTE!!!
Por disposición transitoria, los contratos celebrados con anterioridad al 8 de septiembre de 2013, las contraprestaciones que se perciban durante los primeros seis meses de 2014 estarán sujetas a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013, siempre que no se hayan realizado entre partes relacionadas.
Art. Segundo DT2014 Frcc l inciso d)
Se homologa el tratamiento fiscal del transporte internacional de CARGA y de pasajeros ( Art. 29 frcc VI) al considerarse gravado a la tasa 0% por ser considerado dentro del capítulo VI "De la exportación de bienes y servicios"
Régimen de incorporación
Art. 5E LIVA
Se permite la presentación de manera bimestral de los pagos del IVA (Aplica para IVA causado y retenciones), a excepción de los casos de importación de bienes, el cual se realiza cuando se paga el IGI (art. 28 importación de bienes y 33 actividades accidentales)
No están obligados a presentar la DIOT siempre que cumplan con la obligación de presentar la informativa de ingresos, egresos, inversiones y proveedores que establece la LISR.
5E LIVA último párrafo
Importaciones temporales
Eliminación de la exención para:
La importación temporal de bienes al País por parte de empresas IMMEX.
En la importación para introducción a depósito fiscal automotriz.
En la internación de bienes bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.
Momento de su causación: Cuando se presente el pedimento para su trámite.
Base de Cálculo: valor en la aduana + monto de contribuciones y aprovechamientos.
Tasa: 16%
Pagarán el impuesto al entrar al País.
Existen dos opciones para que el IVA causado no sea pagado:
1) que la empresa que efectúa la importación obtenga una certificación por parte del SAT que acredite que cumplen con los requisitos para un adecuado control de las operaciones. En este caso la empresa tendrá derecho a un crédito del 100% del IVA.
2) Que la empresa garantice el interés fiscal en relación con el IVA causado mediante fianza otorgada por institución autorizada.
Certificación (Art. 28-A)
La vigencia de la certificación será de un año mediante los requisitos que se establezcan mediante las reglas de carácter general.
Se establece que estos cambios a la Ley del IVA entrarán en vigor un año después de la publicación de las reglas de certificación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
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