jueves, 13 de febrero de 2014

Reforma Fiscal 2014 ( ley del impuesto sobre la renta) LISR

LEY DEL ISR



Lo que busca la reforma a la LISR es el aumento de recaudación por medio del fortalecimiento de este impuesto, asi como, la búsqueda de una simetría fiscal:



Deducción autorizada para el contribuyente 1 = Ingreso Acumulable para el contribuyente 2

       

IMPORTANTE!!!



Hay que tener en cuenta, que al ser promulgada una nueva ley, los amparos que se hayan obtenido respecto a los ordenamientos de la ley que se abroga, deberán ser interpuestos nuevamente, no obstante que el contenido de la disposición sea el mismo.



BASE PARA EL CALCULO DE LA PTU Art. 9 último párrafo y 28 Frcc XXX

Se establece que la tasa para el pago de la PTU será la utilidad fiscal del Contribuyente tomando en cuenta la totalidad de las prestaciones otorgadas a los trabajadores



PERSONAS MORALES


Tasa y Utilidad fiscal

La tasa del impuesto corporativo permanecerá en 30% y no disminuirá como se tenía contemplado en la ley que se abroga.



Art. 9 primer párrafo





Impuesto Adicional Dividendos (Art. 140 segundo párrafo,142 fracción V y 164)



Se incorpora un impuesto adicional para el pago de dividendos a personas físicas y residentes en el extranjero, consistente en un 10% sobre las utilidades generadas durante 2014 (pagaderas a partir de 2015)



Las personas morales que paguen o distribuyan utilidades, deberán retener un 10% a personas físicas y residentes en el extranjero.



El pago se considera DEFINITIVO.



Disposiciones Transitorias con respecto a dividendos.

Para efectos de lo dispuesto anteriormente, se establece la obligación de llevar el registro de una cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) de 2001 a 2013 y otra considerando las operaciones generadas a partir de 2014, esto con la finalidad de contar con una correcta identificación de las operaciones sujetas por este precepto, ya que de lo contrario, se considerarán realizadas a partir de 2014 y por lo tanto, se deberá realizar la retención correspondiente.





Deducciones



Desaparece la deducción inmediata, permaneciendo el procedimiento de deducción de inversiones por línea recta.



Respecto de las empresas mineras, se elimina la opción de poder deducir en el ejercicio los gastos preoperativos en los que incurran.

Se elimina la deducción de las cuotas de los obreros pagadas por los patrones (Art. 25 Frcc l)





Vales de despensa sólo serán deducibles los que se utilicen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT (Art. 27 fracción XI)



Se disminuye el importe deducible en la compra de automóviles a $130,000.00 (Art. 36 Frcc ll) y se limita la renta de los mismos a $200.00 pesos diarios por unidad (Art. 28 Frcc Xlll)



Se disminuye la deducción por consumo en restaurantes a 8.5% (Artículo 28 Frcc. XX)





Se establece un tope de deducción de donativos a las Entidades Federativas del 4% sobre la utilidad fiscal del ejercicio anterior y hasta un tope del 7% en conjunto a otro tipo de donaciones.

(Art. 27)



Se establece la obligación para las instituciones financieras de proporcionar información sobre depósitos en efectivo y adquisiciones en efectivo de cheques de caja que excedan de 15,000.00 pesos mensuales (Art. 55 Frcc IV)



Pago de salarios y honorarios (Art. 27 fracc. V segundo párrafo), solo se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, contraprestaciones y las retenciones correspondientes consten en CFDIs. Prorrogado hasta el 01 de abril de 2014

Se limita la deducibilidad de los gastos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores (Art. 28 Frcc. XXX) , únicamente serán deducibles hasta un 53%



UEPS



Se ELIMINA el método de valuación de inventarios UEPS permaneciendo los métodos de inventarios promedio, PEPS y detallistas, esto con la finalidad de reducir el impacto en el costo de ventas de las personas morales.

Con el método UEPS permitía que el costo de ventas fuera mayor, por lo tanto la base gravable fuera menor.



Régimen de Consolidación Fiscal



Se elimina este Régimen



Se establece un Régimen opcional para grupos de Sociedades (Capitulo Vl, Arts. Del 59 al 71)

Se modifica el concepto de Sociedades Controladoras y Controladas por el de Integradoras e integradas.





Se modifica la tenencia accionaria mínima para ser considerada como empresa integradora de 51% a 80%





El cálculo del impuesto diferido es en base a un promedio



Periodo de diferimiento del impuesto de 3 años en vez de 5



El procedimiento para la salida del actual Régimen de Consolidación, se establece en artículos transitorios.



Régimen Simplificado



Se elimina el Régimen preferencial de las Sociedades Cooperativas de producción y el




Régimen Simplificado aplicable al autotransporte, continuando el Régimen aplicable

cuando se tribute a través de un coordinado, estableciéndose también que se podrá otorgar facilidades administrativas. (Capitulo VII, Arts. 72 y 73)



En cuanto a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, se establece un nuevo régimen contenido en el Capítulo VIII en los artículos 74 y 75; estas personas conservan la exención cuando sus ingresos no rebasen 20 veces el salario mínimo general del área geográfica elevado al año por cada socio, siempre que en conjunto no rebacen de 200 veces el salario mínimo del DF elevado al año.



Las instituciones de enseñanza que no tengan autorización para recibir donativos deducibles deberán tributar conforme al Título II (artículo noveno transitorio, fracción XXll)



IMPORTÁNTE!!!



De conformidad con la Regla l.2.5.16 de la RMF 2014 quedan relevadas de presentar el aviso de cambio al Régimen General de Ley



Las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines deportivos deberán tributar conforme al Título ll ya que persiguen un fin preponderantemente económico, con excepción de las reconocidas por la CONADE.





Estímulos para la contratación de Adultos mayores



Se otorga un estímulo a las Personas Morales por contratación a personas mayores 65 años o más consistente a una deducción del 25% adicional del salario pagado a estas personas, es decir, la deducción por concepto de salarios será del 125%.



PERSONAS FISICAS



Tasa ( Art. 96 LISR)



Se incrementa la tasa de ISR aplicable a personas físicas con ingresos superiores a 750,000.00 anuales para quedar como sigue:

De 750,000.00 a 1,000,000.00 corresponde el 32%

De 1,000,000.01 a 3,000,000.00 corresponde el 34%

De 3,000,000.01 en adelante corresponde el 35%

Se incrementa en tres rangos la tabla del impuesto sobre la renta anual

Es la primera vez en la historia que la tasa mayor aplicable para PF es superior a la de las PM



Enajenación de Casa Habitación



La exención en la enajenación de casa habitación hasta 2013 fue de 1,500,000 UDIS (alrededor de 7,500,000.00 pesos) se reduce a 700,000.00 UDIS ( 3,492,000.00)

El SAT se dio cuenta que en la realidad, el monto de las operaciones de enajenación de casa habitación no llegaba a sobrepasar el 1,500,000 UDIS, es por ello que se reduce esta exención.



Régimen de incorporación fiscal.



Viene a sustituir a los Régimen de pequeños contribuyentes y Régimen intermedio.

Es para invitar a la informalidad para que pague impuestos, es OPCIONAL



¿Quiénes pueden tributar en éste Régimen?

Personas físicas que realicen:



ÚNICAMENTE actividades empresariales



Enajenen bienes



Presten servicios por los cuales no se requiera de un Título Profesional.





Personas cuyos ingresos no sobrepasen de 2,000,000.00 pesos anuales



Personas que inicien actividades que estimen que sus actividades no sobrepasarán de los 2,000,000.00 pesos anuales.



Personas Físicas que realicen actividades empresariales por medio de la copropiedad cuando estimen que la suma de los ingresos brutos de todos los copropietarios no excederá de 2,000,000.00



el 07 de enero de 2014, el SAT emite un comunicado en don de se establece que las personas Fisicas que tributen en el Régimen de Sueldos y Salarios podrán tributar en esté régimen junto con las actividades empresariales, enajenación de bienes y la prestación de servicios por los cuales no se requiera de titulo profesional




Pagos provisionales bimestrales por medio de tarifa pagos definitivos.



IMPORTÁNTE!!!



De conformidad con la Regla l.2.9.3 RMF 2014, los pagos provisionales bimestrales se podrán presentar hasta el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda.



Cálculo por medio del flujo de efectivo



Tendrán derecho a una reducción de ISR del 100% por el primer año, disminuyendo gradualmente en cada uno de los años posteriores hasta llegar a un 10% en el décimo año.


Siempre y cuando se presenten las declaraciones informativas.



Aplicación temporal de 10 años, posterior traslado al Régimen General



IMPORTÁNTE!!! Causales de exclusión de éste Régimen ( Art. 112 fracción VIII LISR 2014)

No presentar:

Declaración informativa de los ingresos obtenidos, las erogaciones realizadas e inversiones

Declaración informativa de operaciones con proveedores

Por no presentarlas:

Dos veces consecutivas

Cinco veces en un lapso de 5 años



Régimen de arrendamiento Art. 116



Facilidad de presentar pagos provisionales trimestrales (1) a los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por arrendamiento y cuyo monto mensual no exceda de:

10 veces el SMDF elevados al mes

(64.76 x 10=647.60 x 30=19,428.00)

(1) esto también aplica para IVA



Enajenación de acciones en bolsa de valores



Art. 129 LISR se incorpora el pago del 10% de ISR sobre las ganancias de las personas físicas por la enajenación de acciones en bolsa de valores. ActualAnteriorFundamento LegalPRODUCTOS PROCESADOS PARA LA ALIMENTACION DE MASCOTAS (PERROS, GATOS Y ESPECIES PEQUEÑAS UTILIZADAS COMO TALES)16%0%2-A Numeral 6, inciso b fracción lCHICLES O GOMAS DE MASCAR16%0%2-A Numeral 5, inciso b fracción lTRANSPORTE FORÁNEO DE PASAJEROS 16%EXENTO*** SOLO QUEDA EXENTO EL TRANSPORTE URBANO ART. 15 FRCC V)

Hasta 2013 no pagaban impuestos.



Limitación de Deducciones personales (art. 151 último párrafo)



Se limitan las deducciones personales que pueden realizar los Contribuyentes dejándo como sigue:

4 SM anuales del área geográfica del contribuyente (64.76X4=94,549.60) ó

10% sobre la totalidad de los ingresos del Contribuyente



El que sea menor



No incluye a los donativos del art. 151 frcc III



Requisitos deducción gastos médicos y dentales (Art. 151 fracción l)



Se añade como requisito de deducción de honorarios médicos y dentales, que estos sean realizados por medio del sistema financiero.







Para mayores informes


defensalegalyfiscal@gmail.com







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