Las autoridades fiscales tienen la competencia para realizar la cancelación de certificados emitidos por el SAT, cuando se den los siguientes supuestos:
Cuando las autoridades fiscales detecten:
a) el incumplimiento de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas previo requerimiento de la autoridad.
Durante el PAE no localicen al contribuyente o este desaparezca.
Cuando detecte que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
Cuando las autoridades fiscales:
Aún sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado:
Vinculadas con el RFC ( art. 79)
Relacionadas con el pago de contribuciones, presentación de declaraciones y documentación ( art. 81)
Vinculadas con la contabilidad ( art. 83)
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