lunes, 3 de febrero de 2014

CANCELACION DE CERTIFICADOS POR PARTE DEL SAT


Las autoridades fiscales tienen la competencia para realizar la cancelación de certificados emitidos por el SAT, cuando se den los siguientes supuestos:

Cuando las autoridades fiscales detecten:
a) el incumplimiento de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas previo requerimiento de la autoridad.
Durante el PAE no localicen al contribuyente o este desaparezca.
Cuando detecte que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
Cuando las autoridades fiscales:



Aún sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado:

Vinculadas con el RFC ( art. 79)


Relacionadas con el pago de contribuciones, presentación de declaraciones y documentación ( art. 81)



Vinculadas con la contabilidad ( art. 83)











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