miércoles, 9 de abril de 2014


USTED SE PUEDE DEFENDER  DE LOS INTERESES  EXCESIVOS QUE QUIERAN COBRAR SUS ACREEDORES. MATERIA MERCANTIL.
Escrito por  los  Licenciados Enrique Peña Gómez y Esperanza Tello Enríquez.
 
En todas  las épocas existirán  una infinidad de relaciones económico- jurídicas, entre una persona denominada acreedor y otra denominada deudor en donde su principal origen es  el contrato de mutuo, es decir, el préstamo  de  dinero que realiza el acreedor al  deudor y este se obliga a devolverlo en una fecha pactada con sus respectivos intereses.
Pero que sucede cuando en  el contrato que es de  naturaleza  mercantil o en el  título de crédito se pactaron intereses superiores  a los imperantes en el sistema financiero mexicano ¿estarán  esos intereses actualmente protegidos por el artículo  78 del Código de Comercio’’?   Que establece:
En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezcan que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados
                                            
Los intereses, no solo se pueden pactar  en los contratos de mutuo, también se pueden pactar e  incorporarlos en  el  PAGARE.
Cuando los intereses son excesivos, se le denomina  comúnmente como USURA siendo un término peyorativo que se usa para  referirse a los intereses  de los préstamos, o cuando los tipos de interés se perciben como desmesurados o excesivamente  altos.
 
Determinar por medio de una ley cuando el interés es usurero, es introducirse en la ciencia económica que nos dice que los mercados se rigen por la ley de la oferta y la demanda y el dinero se encuentra  sujeto a esta ley.
Así  las cosas, podemos  arribar a  la conclusión de que en materia mercantil   no opera la acción de nulidad por intereses excesivos, o sea la  ACCION POR LESION  a que se refiere el artículo 17 del Código Civil para  el Distrito Federal.
 
El artículo 78 del Código de Comercio, hace posible el pacto de intereses  excesivos en los créditos contratados.
 
Con las reformas constitucionales y con los derechos humanos ahora es posible que un juez nulifique los intereses si estos son excesivos, es decir, superiores a los que cobran las Instituciones Bancarias.
 
El artículo 21.3   de la Convención  Americana sobre Derechos Humanos, en el pacto que México suscribió  establece:
Artículo 21.  Derecho a la Propiedad Privada
3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
 
Relacionado este  articulo vinculatorio al sistema legal mexicano,  la Constitución General de la Republica determina: en su artículo  1 párrafo segundo:
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta Constitución y con los  tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección mas amplia
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos  humanos .
 
Por ende, el Juez, podrá invocar, al dictar su resolución definitiva el artículo  constitucional mencionado, en donde el conflicto se centra  en el reclamo de intereses excesivos.
El acreditante argumentara que tiene derecho a reclamar el capital y sus  intereses pactados, ya que en materia mercantil cada quien se obliga en la forma y términos que quiso obligarse. Y no hay la acción por lesión  en materia mercantil. Y el acreditado, podrá argumentar que puede ser privado  de forma excesiva de una parte de su patrimonio.
Contamos con un antecedente favorable a los acreditados-deudores,  ya que el siete de julio de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil  en el Estado de México, determinó que la condena al pacto de intereses a razón del veinte por ciento mensual resulta transgresora de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque ese mecanismo internacional protege la propiedad privada de las personas contra la usura, proscrita como una forma de explotación del hombre por el hombre.( Tomada esta noticia por NOTIMEX).Esta resolución dictada por Magistrados Federales, está acorde con lo pactado   por  México, en San José de Costa  Rica, con motivo de la Convención  Americana sobre Derechos  Humanos, que  impide  la explotación del hombre por el hombre.

domingo, 6 de abril de 2014







Logra una pensión alimenticia justa.

Los alimentos, es un conjunto de prestaciones a que todo hombre tiene derecho, los cuales comprenden comida, vestido, habitación, atención médica y educación cuando son menores de edad, entre otras cosas. De acuerdo a la ley se presumen acreedores alimentistas: a) los menores de edad, b) las personas con discapacidad, c) los sujetos en estado de interdicción, y del ex conyugue en algunos supuestos que establece la ley.  
De acuerdo al Código Civil para el Distrito Federal,  en su artículo 303, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijosPero qué sucede, cuándo  alguno de los padres  no  cumple con su obligación, cómo se le puede obligar a qué cumpla con su deber.

Cuando un progenitor, no cumple  la obligación que tiene de otorgar alimentos a sus hijos y  a la conyugue  o concubina (si  se dedica preponderantemente al hogar),  es necesario que se inicie una demanda ante la autoridad jurisdiccional. De otra manera, si la persona no se ve presionada u obligada, seguirá incumpliendo con su deber.


Para promover la pensión alimenticia, el demandante puede acudir ante la autoridad jurisdiccional  por comparecencia  o por escrito  interponiendo una demanda,  solicitando una pensión provisional y definitiva suficiente para satisfacer sus necesidades básicas.  Si acude por comparecencia ante la presencia jurisdiccional, es necesario que lleve como pruebas  copia certificada del acta de matrimonio o las actas de nacimiento de  los hijos,  el domicilio donde labora el progenitor que no otorga alimentos, entre otras cosas.  

Recomendamos,  que   se solicite los alimentos por escrito, toda vez que al ser asesorada por un profesional en la materia,   la resolución judicial que emita la autoridad será más favorable a sus  intereses, por el contrario cuando es por comparecencia la parte demandante no cuenta con todos los elementos para solicitarla y muchas veces incurre en contradicciones en la narración de sus hechos o no manifiesta todo lo concerniente a  su solicitud, aunado a lo anterior, los funcionarios públicos por sus excesiva carga de trabajo, no  describen con claridad los hechos y muchas veces las prestaciones y los  hechos son genérico, por ende el deudor puede ser absuelto de algunas prestaciones.

  El Juez al admitir la demanda, debe de decretar  una pensión provisional a favor de los acreedores alimentistas.

Si la progenitor deudor, labora para una empresa, se debe solicitar que se gire atento oficio a la empresa en donde labore,  para que el representante legal, se sirva descontar el porcentaje decretado y la cantidad resultante se le entregue a los beneficiarios alimentistas,  en caso contrario se hará acreedor a una multa que decrete el Juez  y puede responder solidariamente con el obligado de otorgar alimentos de los daños y perjuicios  que les causen a los acreedores.  

Cuando no sean comprobables los ingresos  o el salario del deudor alimentario, el Juez de lo Familiar resolverá  con base a la capacidad económica o  nivel de vida del deudor y  de sus acreedores alimentistas que hayan  llevado en los dos últimos años.  Recomendamos que en la demanda, soliciten que el deudor alimentista acuda ante la autoridad judicial, para que manifieste bajo protesta de decir verdad el monto de sus ingresos ordinario y extraordinario, con el apercibimiento que si se conduce con falsedad,  incurre en un delito de tipo penal. Si el deudor se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, se  le puede solicitar al Juez, que gire oficio al Servicio de Administración Tributaria, para que informe cual fue la declaración que realizó ante dicha autoridad en dos ejercicios fiscales anteriores, con lo anterior, se demostrará cuales fueron las percepciones que logro, y con base en lo anterior, el Juez pueda determinar el monto definitivo de la  pensión alimenticia.


Recomendados, que el  deudor alimentista, tenga los ingresos necesarios para poder  satisfacer sus necesidades básicas,  ya que si el monto de la pensión es excesivo, dejará de trabajar o buscará otras alternativas en las cuales evada cumplir con su obligación.

Para cualquier duda o comentario, estamos a su disposición en:

Facebook: Defensa legal y fiscal S.C

Correo electrónico: defensalegalyfiscal@gmail.com.

 Pagina web: http://www.defensalegalyfiscal.com.mx/

martes, 18 de febrero de 2014

Obligación que tienen todos los pacs de ofrecer un servicio gratuito y uno con costo

De conformidad con la Regla II.2.5.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, todos los Pacs tienen que contar con un servicio gratuito y uno con costo para la emisión de CFDIs.

El Contribuyente podrá adquirir, arrendar o desarrollar un sistema informático para los CFDI o utilizar los servicios de un tercero siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

El SAT publica el listado de los PAC que cuentan con autorización cada año en su página de internet en la siguiente liga:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/proveedores_autorizados_de_certificacion.aspx



Recuerda que la autorización para ser Proveedor de facturación electrónica tiene una vigencia anual, por lo tanto, hay que estar revisando la página del SAT antes de trabajar con cualquier PAC

El SAT emite el listado de los proveedores a los cuales se les ha revocado su autorización

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/proveedores_revocados.aspx




Para mayores informes

defensalegalyfiscal@gmail.com

sabias que... puedes elegir mas de un Proveedor de Certificación PAC

De conformidad con la Regla l.2.7.2.7 los Contribuyentes podrán utilizar de manera SIMULTÁNEA, los servicios de UNO o MAS Proveedores de certificación del CFDI.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior están obligados a proporcionar por escrito al proveedor de certificación de CFDI, su manifestación de conocimiento y autorización para que este último entregue al SAT, copia de los comprobantes que les haya certificado.

Recomendación:
Contar con más de un PAC para realizar operaciones y agilizar la atención al cliente.

Recuerda que la lista de PACs autorizados por parte del SAT se encuentra en la siguiente liga:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/proveedores_autorizados_de_certificacion.aspx



para mayores informes:

defensalegalyfiscal@gmail.com

Emite SAT facilidades en el caso de CFDIs por Nómina

A partir del 1 de enero de 2014, deberás emitir recibos de pago de nómina en CFDI, no obstante el SAT publicó las siguientes facilidades:

Si eres personas física y en el último ejercicio declarado tus ingresos fueron iguales o menores a 500 mil pesos y emitiste comprobantes impresos o CFD, puedes seguir emitiendo estos comprobantes de enero a marzo de 2014. Si optas por esta facilidad tampoco estarás obligado a emitir los recibos de nómina como CFDI durante enero a marzo. Esta facilidad también aplica para los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen de incorporación fiscal.

Todas las personas morales y las personas físicas cuyos ingresos sean mayores a 500 mil pesos, de enero a marzo de 2014, podrán diferir la emisión de los recibos de pago de nómina como CFDI, siempre que al 1 de abril hayan emitido todos los CFDI diferidos por concepto de nómina.

Para poder aplicar este estímulo, es importante presentar aviso a través de la página del SAT "mi portal"  a través del servicio de Aviso, en el cual, deberá solicitar dicho diferimiento, dirigido al SAT y escribiendo en la descripción

"Para los efectos del Artículo 29 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como de los artículos 27 fracción V párrafo segundo y 99 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y en cumplimiento a lo estipulado en el segundo párrafo del Transitorio Cuadragésimo Quinto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 30 de diciembre del 2013, hago del conocimiento de esta autoridad el ejercicio de la opción del diferimiento del CFDI de nómina, contenida en el Transitorio de referencia.""


No obstante que la ley no señala fecha límite para la presentación de este aviso, se recomienda a los Contribuyentes realizarlo lo antes posible para evitar controversias con la autoridad.


Para mayores informes

defensalegalyfiscal@gmail.com

jueves, 13 de febrero de 2014

Reforma fiscal 2014 (ley del impuesto especial sobre productos y servicios) LIEPS

LEY DEL IEPS


Impuestos justificados por motivo de protección a la salud



Se establece una cuota de 1.00 por litro de bebidas saborizadas con azucares añadidas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.



Dicha cuota se actualizará por inflación en los términos previstos por el CFF. Cabe señalar que este impuesto será aplicable también a bebidas energetizantes azucaradas.



Impuestos justificados por motivo de protección a la salud

Impuesto de 8% a algunos alimentos que tengan una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.

Los alimentos gravados con este impuesto son: botanas, productos de confitería, chocolates y demás productos derivados del cacao, flanes, pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, helados, nieves y paletas de hielo.

En caso de que se cumplan las disposiciones en materia de etiquetado, se podrán considerar las kilocalorías mostradas en la etiqueta, en caso contrario se presumirá que los alimentos contienen más de 275 kilocalorías por cada 100 gramos.



Se establece una cuota para los combustibles fósiles de acuerdo con su contenido de carbono

Se gravará con el impuesto a la importación y enajenación, entre otros, de los siguientes combustibles: propano, butano, gasolinas y gas avión, turbosina y otros kerosenos, diésel, combustóleo, carbón mineral, coque de petróleo y coque de carbón.

El impuesto se determinará de acuerdo al contenido de carbono del combustible de que se trate considerando cuotas por unidad de medida. Dichas cuotas se actualizarán por inflación en los términos previstos por el CFF.

EJEMPLO:

Propano 5.91 centavos por litro



Impuestos a plaguicidas

Se establece una tasa a la enajenación e importación de plaguicidas de acuerdo con su peligro de toxicidad, con tasas que van del 6 al 9 porciento.



IMPORTANTE!!!

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio, fracción VI se establece que para el año 2014 las tasas sufren una reducción del 50%



IMPORTANTE!!!

En relación a los actos o actividades que sufren una modificación de tasas, estas se aplicarán a partir de 2014.

No obstante, tratándose de contraprestaciones cuyo pago se realice dentro de los 10 primeros días de 2014, estas podrán calcularse con la tasa vigente a 2013 siempre que no sean realizadas con partes relacionadas.

Tratándose de enajenación y otorgamiento de uso o goce temporal de bienes y prestación de servicios, estos se hayan entregado o proporcionado antes de la entrada en vigor de la reforma.

Art. Segundo transitorio 2014




IMPORTANTE!!!


En relación a los actos o actividades que sufren una modificación de tasas, estas se aplicarán a partir de 2014.



No obstante, tratándose de contraprestaciones cuyo pago se realice dentro de los 10 primeros días de 2014, estas podrán calcularse con la tasa vigente a 2013 siempre que no sean realizadas con partes relacionadas.



Tratándose de enajenación y otorgamiento de uso o goce temporal de bienes y prestación de servicios, estos se hayan entregado o proporcionado antes de la entrada en vigor de la reforma.

Art. Segundo transitorio 2014



IMPORTANTE!!!



En relación a los actos o actividades que sufren una modificación de tasas, estas se aplicarán a partir de 2014.



No obstante, tratándose de contraprestaciones cuyo pago se realice dentro de los 10 primeros días de 2014, estas podrán calcularse con la tasa vigente a 2013 siempre que no sean realizadas con partes relacionadas.



Tratándose de enajenación y prestación de servicios, estos se hayan entregado o proporcionado antes de la entrada en vigor de la reforma.







Para mayor información


defensalegalyfiscal@gmail.com



Reforma Fiscal 2014 ( Ley del impuesto al valor agregado )




LEY DEL IVA


Principales Cambios

Se elimina la tasa preferencial en zona fronteriza, homologándola al 16% ( se modifican los artículos 1C, 2A, 5to último párrafo y se deroga el artículo 2do.)



SE ELIMINAN:



La retención del IVA efectuada por empresas maquiladoras a proveedores nacionales (fracción IV del artículo 1-A)



IMPORTANTE!!!



En relación a los actos o actividades que sufren una modificación de tasas, estas se aplicarán a partir de 2014.



No obstante, tratándose de contraprestaciones cuyo pago se realice dentro de los 10 primeros días de 2014, estas podrán calcularse con la tasa vigente a 2013 siempre que no sean realizadas con partes relacionadas.



Tratándose de enajenación y otorgamiento de uso o goce temporal de bienes y prestación de servicios, estos se hayan entregado o proporcionado antes de la entrada en vigor de la reforma.

Art. Segundo transitorio 2014




Eliminación de exenciones


Se deroga la fracción VII en la que se consideraban como exportación a los servicios de hotelería para extranjeros quedando gravados al 16%



IMPORTANTE!!!



Por disposición transitoria, los contratos celebrados con anterioridad al 8 de septiembre de 2013, las contraprestaciones que se perciban durante los primeros seis meses de 2014 estarán sujetas a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013, siempre que no se hayan realizado entre partes relacionadas.



Art. Segundo DT2014 Frcc l inciso d)



Se homologa el tratamiento fiscal del transporte internacional de CARGA y de pasajeros ( Art. 29 frcc VI) al considerarse gravado a la tasa 0% por ser considerado dentro del capítulo VI "De la exportación de bienes y servicios"



Régimen de incorporación

Art. 5E LIVA

Se permite la presentación de manera bimestral de los pagos del IVA (Aplica para IVA causado y retenciones), a excepción de los casos de importación de bienes, el cual se realiza cuando se paga el IGI (art. 28 importación de bienes y 33 actividades accidentales)

No están obligados a presentar la DIOT siempre que cumplan con la obligación de presentar la informativa de ingresos, egresos, inversiones y proveedores que establece la LISR.

5E LIVA último párrafo





Importaciones temporales

Eliminación de la exención para:

La importación temporal de bienes al País por parte de empresas IMMEX.

En la importación para introducción a depósito fiscal automotriz.

En la internación de bienes bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.

Momento de su causación: Cuando se presente el pedimento para su trámite.

Base de Cálculo: valor en la aduana + monto de contribuciones y aprovechamientos.

Tasa: 16%

Pagarán el impuesto al entrar al País.

Existen dos opciones para que el IVA causado no sea pagado:

1) que la empresa que efectúa la importación obtenga una certificación por parte del SAT que acredite que cumplen con los requisitos para un adecuado control de las operaciones. En este caso la empresa tendrá derecho a un crédito del 100% del IVA.

2) Que la empresa garantice el interés fiscal en relación con el IVA causado mediante fianza otorgada por institución autorizada.



Certificación (Art. 28-A)



La vigencia de la certificación será de un año mediante los requisitos que se establezcan mediante las reglas de carácter general.



Se establece que estos cambios a la Ley del IVA entrarán en vigor un año después de la publicación de las reglas de certificación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).


Resumen de la Reforma fiscal 2014 (ley de ingresos de la federación)







LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN


Es un documento que TODOS LOS AÑOS elabora el Jefe del Ejecutivo Federal en el que se establecen los ingresos que el Gobierno deberá recaudar por concepto de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, emisión de bonos, préstamos, entre otros, y es la base y fundamentos para los mismos, sin la ley de ingresos no podrían subsistir.


Publicada en el DOF 20/11/2013



Refleja partidas presupuestarias



Vigencia de un año



Se debe presentar ante el Congreso de la Unión el 8 de septiembre de cada año



Debe de ser aprobado por el Senado el 31 de Octubre de ese año



Entra en vigor el 01 de enero del siguiente año



Se estima un aumento en los ingresos federales del 12.8%, asi mismo, el Gobierno Federal se encuentra apostando a esta reforma en su rubro de ISR, al estimar un aumento del 23% y al establecer gravámenes especiales con un aumento del 153% cabe destacar que se estima que el precio del petróleo se estima en 85 dólares por barril, lo que se refleja en un tipo de cambio promedio de 12.82 pesos frente al dolar y una tasa de CETES a 28 dias del 4.0%



No obstante, prevee de forma casi insólita una disminución en la recaudación del que hasta ahora ha sido el impuesto por medio del cual México se ha sostenido (IVA) en un 2%


¿Qué pretende obtener el Gobierno Federal con la reforma fiscal?


FOMENTO AL CRECIMIENTO Y A LA ESTABILIDAD
Ampliando la base de los principales impuestos limitando las deducciones y derogando exenciones.

Incorporando impuestos especiales a:

a) combustibles con contenido de carbono

b) plaguicidas

c) bebidas azucaradas

d) alimentos no básicos (chatarra)

Asimismo, se incrementan los derechos que cobra el Estado, destacando los aplicables al sector minero, al uso de aguas nacionales y por el espectro radioeléctrico.


1.- MEJORAR LA EQUIDAD TRIBUTARIA
Eliminando varios Regímenes especiales

Gravando los ingresos personales que se concentran en los sectores más favorecidos de la población

Cambios en IVA tendientes a la eliminación de algunos tratamientos preferenciales como la homologación de tasas en la franja fronteriza y la eliminación de exenciones a las importaciones temporales.


2.- FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES
Reducción del articulado ya que en la actual LISR se cuentan con 195 artículos y con la ley anterior se tenían 238.

Mayor simplicidad y por lo tanto reducción de gastos administrativos

Eliminar IETU e IDE

Eliminando los Regímenes preferenciales y los tratamientos especiales.


3.- PROMOVER LA FORMALIDAD
Creación del Régimen de Incorporación Fiscal para las personas físicas.


ESTIMULOS FISCALES


Se mantienen:
Acreditamiento del ISR y sus retenciones contra el IEPS pagado por la adquisición de bienes PARA SU CONSUMO FINAL en los siguientes casos:



Por la adquisición de diesel de maquinaria en general que se utilice en actividades empresariales, excepto minería, así como para vehículos marinos

Por la adquisición del diesel utilizado para la realización de actividades agropecuarias o silvícolas; opcionalmente, se prevé un esquema de devolución limitado para estos contribuyentes





Por la adquisición de diesel para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga. Este estímulo no es aplicable tratándose de contribuyentes que presten servicios preponderantemente a partes relacionadas


Continúa la exención del pago del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN) en la enajenación e importación de automóviles eléctricos o híbridos.



Nuevo estímulo en:


Para aquellos contribuyentes que adquieran combustibles fósiles, pero que los utilicen como materias primas sin someterlos a un proceso de combustión, consistente en el acreditamiento del impuesto especial pagado contra el ISR del ejercicio.





ISR del Ejercicio

menos:

IEPS pagado


Para aquellos contribuyentes titulares de concesiones mineras cuyos ingresos sean menores a 50 millones de pesos, consistente en poder acreditar un monto equivalente al derecho especial sobre minería pagado contra el ISR del ejercicio.





ISR del ejercicio

Menos:

Derecho especial sobre minería (7.5% sobre la base gravable)
Se exime del pago de Derecho de Trámite Aduanero (DTA) que se cause por la


importación de gas natural.

Se permite el acreditamiento de 50% de los pagos que se realicen en la red nacional de autopistas de cuota para contribuyentes que se dediquen sólo al transporte terrestre público o privado de carga o pasaje







Artículo 5 transitorio LIF 2014
Se crea el fondo de compensación de los REPECOS y de los Intermedios, el cual será destinado para la repartición del mismo con aquellas entidades federativas que, mediante el convenio con el Gobierno Federal participen con la administración del Régimen de Incorporación fiscal.



Para la distribución del fondo se tomará únicamente con el ISR obtenido de la RECAUDACION de los REPECOS.





REDUCCIÓN DE MULTAS (ARTÍCULO 15 LEY DE INGRESOS)
Con el objeto de incentivar la autocorrección fiscal de los contribuyentes, se ratifica el beneficio en la disminución en el pago de multas, hasta que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones siempre y cuando, además de la multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios.





Cambios con respecto al domicilio fiscal


1.- DOMICILIO FISCAL (Cuestión relevante para la relación entre los sujetos activos y pasivos)


Para las Personas Físicas

(Art.10 CFF)





Se establece que en caso de que estas no manifiesten un domicilio fiscal, se considerará el registrado ante las instituciones financieras o las cooperativas de ahorro y préstamo (presunción de domicilio fiscal), con independencia de la actividad productiva.



El mismo caso para los NO LOCALIZADOS



Cuando no se cuente con un local, se considerará la casa habitación como domicilio fiscal, la autoridad fiscal notificará dentro de los 5 días hábiles siguientes al contribuyente.



Cuando se realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.



No realicen actividades empresariales o profesionales



Aquellas que perciban ingresos por enajenación o arrendamiento de inmuebles ubicados en territorio nacional, podrán considerar como domicilio fiscal el de la persona residente en territorio nacional que actúe en nombre de las PF residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional


Se hace constitutivo de delito la desaparición del domicilio fiscal, señalando que se configura esta hipótesis cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas al domicilio fiscal y no pueda practicar una diligencia de manera personal, dentro de un periodo de 12 meses.







REPRESENTACIÓN LEGAL Reforma al Artículo 17-D del CFF
Se adiciona la posibilidad de tramitar la FIEL (Firma electrónica avanzada) de personas físicas, mediante apoderado o representante legal, en casos que se encuentren impedidos de acudir físicamente a las oficinas de las autoridades.



También se adiciona la posibilidad de obtener la FIEL a través de un proveedor de servicios de certificación autorizado. (PAC)




CANCELACION DE CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR EL SAT Art. 17-H Fracción X
Las autoridades fiscales tienen la competencia para realizar la cancelación de certificados emitidos por el SAT, cuando se den los siguientes supuestos:

Cuando las autoridades fiscales detecten:


a) el incumplimiento de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad.



Durante el PAE no localicen al contribuyente o este desaparezca.





Cuando detecte que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar
operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.



Cuando las autoridades fiscales:


Aún sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado:





Vinculadas con el RFC ( art. 79)



Relacionadas con el pago de contribuciones, presentación de declaraciones y
documentación ( art. 81)



Vinculadas con la contabilidad ( art. 83)


Los contribuyentes podrán aportar las pruebas que a su derecho convengan a fin de obtener un nuevo certificado y en un plazo máximo de 3 dias la autoridad deberá emitir resolución.



Art. 17-H Séxto Párrafo




IMPORTANTE!!!
Esto se deberá realizar a través de un caso de aclaración que se presente a través de "Mi portal"

Regla I.2.2.3, 4to párrafo RMF 2014


Buzón Tributario
El propósito de este nuevo sistema, es contar con un medio de comunicación electrónico entre los contribuyentes que cuenten con RFC y las autoridades para presentar avisos, promociones, solicitudes o dar cumplimiento a requerimientos, incluso para presentar consultas reales y concretas, para interponer recursos de revocación entre otras.



Requisitos para accesar:

RFC

FIEL

Correo electrónico

Celular (opcional)



En primera instancia, la autoridad enviará un mensaje a través del correo electrónico del contribuyente, indicándole que existe información de su interés en el buzón tributario. (Habría que verificar que disposiciones al respecto son publicadas a través de Reglas de carácter general.


El contribuyente se encuentra obligado a revisar el buzón dentro de los TRES días hábiles siguientes, o de lo contrario, la información se tendrá como presentada al cuarto día. (Art. 17-K CFF 2014)



El buzón tributario entrará en operación:

Para personas físicas el 01 de enero de 2015

Para personas morales el 30 de junio de 2014

(Fundamento Legal art. 17-K CFF 2014)

El buzón tributario genera un acuse de recibo para brindarle seguridad jurídica al contribuyente.

Es importante destacar que el hecho de alterar o desaparecer cualquier información contenida en el buzón tributario en beneficio propio o de tercera persona, será constitutivo de un delito.




NOTIFICACIONES ART. 137 C.F.F.
Previo citatorio, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos se nieguen a recibir la notificación esta se hará mediante el buzón tributario.

Desaparece la notificación por instructivo


Inscripción en el RFC (Art. 27 primer párrafo)
Las personas físicas que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o en las cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas a contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el RFC.


Nuevas disposiciones en relación a la Contabilidad
De conformidad con el artículo 28 del CFF en sus fracciones lll y lV, las personas que estén obligadas a llevar contabilidad se encuentran sujetas a lo siguiente:

* Deberán llevar los registros o asientos que integran la contabilidad en medios electrónicos conforme al RCFF art. 29.

*Deberán ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de internet del SAT

Hay que esperar a lo que diga el SAT al respecto.


IMPORTANTE!!!
Esto se deberá cumplir a partir del 01 de julio de 2014

Art. Cuadragésimo Tercero transitorio RMF 2014


Opción para el pago de obligaciones fiscales Fund Legal Art. 20 CFF 2014)
Se aceptan como medio de pago de contribuciones y aprovechamientos las tarjetas de crédito y débito.


Esto es aplicable para PF con actividades empresariales con ingresos inferiores a 2,421,720.00 (1) en el ejercicio inmediato anterior.



Aplicable también para PF con actividades distintas con ingresos inferiores a 415,150.00 (1) en el ejercicio inmediato anterior.





(1) Regla l.2.9.1 RMF 2014





IMPORTANTE!!!
En el caso de impuestos Federales, derechos, productos y aprovechamientos ante la TESOFE:
Los pagos que se efectúen mediante tarjetas de débito se entenderán realizados en la fecha en que éstos se reciban en la institución de crédito autorizada.

Tratándose de pagos realizados con tarjeta de crédito, los ingresos se entenderán recaudados en el momento en que la institución de crédito autorizada libere los recursos a favor de la TESOFE.



Ojo con los dias hábiles
Regla I.2.1.11 RMF 2014



En el caso de derechos, productos y aprovechamientos ante la SRE , SEGOB y Secretaría de Comunicaciones y transportes:

Tratándose de pagos realizados con tarjetas de crédito o débito, los ingresos se entenderán recaudados en el momento en que la institución de crédito autorizada libere los recursos a favor de la TESOFE.

Regla I.2.1.10 RMF 2014


Responsabilidad Solidaria
Con lo que respecta a este tema, se aclaran algunos supuestos y se agregan otros:
Art. 26 Frcc X Los socios o accionistas EN EL PORCENTAJE de la participación que tenían en el capital durante el periodo o la fecha que se trate, esto lo que origina es que dicha responsabilidad sea prácticamente ilimitada.

Se adiciona que los albaceas o representantes de la sucesión, serán responsables solidarios por las contribuciones que se causaron o se debieron pagar durante el periodo de su encargo.





Revisiones electrónicas, de gabinete y visitas domiciliarias.
Se incluye una nueva facultad de comprobación, la cual se llevará a cabo mediante el buzón tributario y esta tendrá como duración máxima de 3 meses, esta consiste en:

Con la información en manos de la autoridad (CFDIs, retenciones, DIOT, Contabilidad por medios electrónicos, Avisos etc) emitirá una resolución preliminar y una preliquidación, conteniendo hechos y omisiones.

El Contribuyente tiene la oportunidad de autocorregirse o desvirtuar la información, se da la posibilidad de llegar a "acuerdos conclusivos"

Si el Contribuyente no aporta pruebas o no manifiesta nada, la resolución provisional se hace definitiva.

Fundamento legal Art. 42 fracc. IX y 53-B


IMPORTANTE!!!!


El artículo 85 menciona que se tipifica como infracción no aportar la documentación requerida por la autoridad en el ejercicio de la facultad relativa a las revisiones electrónicas.

Acuerdos Conclusivos Es un medio alternativo de regularización durante el ejercicio de las facultades de comprobación.



Se tramitarán ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)



Se podrá solicitar en cualquier momento, a partir del inicio del ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.





Podrá versar sobre uno o varios hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento a las disposiciones fiscales.


Esto suspende el plazo de la revisión. Recordar que este no puede sobrepasar de 12 meses desde la notificación del inicio de facultades de comprobación.
No admite recursos en contra de la resolución de ninguna de las partes.


IMPORTANTE:


En los acuerdos no se reconoce la aplicación por analogía, sino que deberán tramitarse en cada caso particular.


Medidas de apremio (Medidas relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal)


El artículo 40 CFF establece el orden de aplicación de las medidas de apremio:



Auxilio de la fuerza pública



Imposición de la multa



Aseguramiento precautorio ( sujeto al art. 40-A)



Solicitud a la autoridad competente para que proceda por desobediencia o resistencia a un
mandato legítimo de autoridad competente.




Embargo precautorio de depósitos bancarios ÚLTIMA INSTANCIA
Aplica cuando la autoridad fiscal ha agotado las medidas de apremio o cuando:

Los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados, no sean localizables en el domicilio fiscal, desocupen o abandonen el mismo sin presentar aviso o hayan desaparecido o se ignore su domicilio.

Cuando se practiquen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos y semifijos cuando:

a) No comprueben su inscripción ante el RFC

b) No exhiban los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que enajenen en dichos lugares.

Una vez iniciadas las facultades de comprobación exista riesgo de que los contribuyentes o responsables solidarios:

a) Oculten

b) Enajenen

c) Dilapiden sus bienes


IMPORTANTE!!!!


Se limita el embargo de depósitos bancarios al monto que corresponda del crédito fiscal actualizado más accesorios, así como la inembargabilidad de los recursos depositados en la subcuenta destinada a la pensión de trabajadores y en las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro. ART. 40-A CFF

La AUTORIDAD deberá levantar acta circunstanciada en la que precise las razones por las cuales realiza el aseguramiento, misma que se le notificará al Contribuyente a mas tardar al
TERCER DIA SIGUIENTE a aquel que se haya realizado el aseguramiento ya sea de forma PERSONAL o por medio del BUZÓN TRIBUTARIO.



IMPORTANTE!!!!


Se establece como plazo de liberación de cuentas bancarias

3 DIAS PARA QUE LA AUTORIDAD FISCAL MANDE OFICIO DE LIBERACIÓN

3 DIAS PARA QUE LA INSTITUCIÓN BANCARIA REALICE LA LIBERACIÓN



No se aplicarán las medidas de apremio



Cuando el Contribuyente, Responsable solidario o tercero, manifiesten por escrito, estar impedidos de atender por caso fortuito o fuerza mayor, acreditando con las pruebas correspondientes.


Embargo de Bienes Art. 151 y 152 CFF
Se reforma la fracción l del art. 151 para incluir el embargo de depósitos o seguros como una vía para hacer efectivos los créditos fiscales firmes.

Se establece la posibilidad de que la autoridad realice el embargo en el lugar dónde se


localicen los bienes propiedad del deudor y no solamente en el domicilio de éste.

Se establece la posibilidad de notificarle al Contribuyente el acta de la diligencia de requerimiento de pago y de embargo mediante el buzón tributario.



Se elimina la obligación de que dicha acta cumpla con los requisitos previstos en el art. 38 del CFF





Excepciones al Secreto Fiscal


Se faculta al SAT por medio del Art. 69 del CFF para publicar en su página de internet el nombre, denominación o razón social y RFC de contribuyentes que se ubiquen en los siguientes supuestos:



Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes



Que tengan a su cargo créditos fiscales que siendo exigibles, no se paguen o se garanticen.



Los no localizados



Que hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoria por la comisión de un delito fiscal.



Que tengan a su cargo créditos fiscales que se les hayan cancelado (Art. 146 CFF prescripción)



Que se les hubiera condonado algún crédito fiscal. Esto no lo han aplicado.


IMPORTANTE!!!!


Los contribuyentes que se encuentren inconformes con la publicación de sus datos, podrán efectuar un procedimiento de aclaración ante el SAT en el que podrán aportar pruebas que a su derecho convengan.

En caso de que se aclare esa situación, el SAT tendrá un plazo de tres días contados al día siguiente en que se recibió la solicitud, para eliminar dicha información, no obstante la autoridad publica la lista de "las personas que fueron retiradas del listado"
Obligación del uso de CFDI


Art. 29 y 29-A establecen la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen.



Todos los contribuyentes tienen la obligación de expedir este tipo de comprobantes a excepción de aquellos cuyos ingresos sean menores a 250,000.00 pesos anuales.


IMPORTÁNTE!!!


De conformidad con el artículo Transitorio Cuadragésimo cuarto de la RMF 2014 personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido ingresos acumulables para ISR de 500,000.00 podrán continuar expidiendo comprobantes fiscales de forma impresa (CBB) o CFD según corresponda esto hasta el 31 de marzo de 2014 siempre que el 01 de abril de 2014 migren al esquema de CFDI.

Quedan exceptuados de la presentación de la nómina por medio de CFDI y de la facturación de las retenciones por salarios por este mismo medio.

Reglas l.2.7.5.1 y l.2.5.7.3 RMF 2014


IMPORTANTE!!!


PAC: Proveedor Autorizado de Certificación

Se puede verificar:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_19264.html




IMPORTANTE!!!El SAT puede revocar la autorización del PAC autorizado, razón por la cual, el contribuyente se encuentra obligado a verificar que el CFDI sea vigente y cumpla con los requisitos.
https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/




IMPORTÁNTE!!!!
Los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada "Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT", misma que se encuentra en la página de Internet del SAT.

Regla l.2.7.2 RMF 2014


IMPORTANTE!!!!
A partir de enero de 2014, para que un CFDI sea deducible, el contribuyente deberá conservar el archivo .xml ya que la representación impresa no se considerará como comprobante fiscal.


I.2.7.1.1. RMF 2014 Para los efectos de los artículos 28, fracción I, primer párrafo y 3



Se propone cambiar en los comprobantes de aquellos contribuyentes que se dediquen a actividades como fabricar, ensamblar, distribuir y comercializar automóviles en territorio nacional, el uso de la clave vehicular por el número de identificación vehicular, debido a que ha dejado de tener utilidad práctica al no ser posible el cruce de su información.

Se adiciona la obligación de señalar en los comprobantes fiscales digitales la mención sobre la manera de pago, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades, con la finalidad de brindar control y seguridad.

Para los pagos que "NO SE HAGAN EN UNA SOLA EXHIBICIÓN" se deberá emitir un CFDI por el total y un CFDI por cada pago, haciendo referencia al número que tiene el CFDI total.

Una reforma que llama la atención es que ya no se podrán utilizar los estados de cuenta de las instituciones financieras como comprobante fiscal.




IMPORTANTE!!!! CONTABILIDAD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Los contribuyentes estarán ahora obligados a subir su contabilidad a la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT).De acuerdo con la modificación al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se aprobó la creación de un método electrónico estándar para la entrega de información contable en virtud de que con ello se simplificará y facilitará el cumplimiento de la obligación tributaria. La Ley señala que los causantes deberán llevar en medios electrónicos los registros o asientos contables, mientras que la documentación comprobatoria de la información proporcionada deberá quedar resguardada en el domicilio fiscal del mismo. Deberán ingresar la información de manera mensual



El periodo de transición es de seis meses para las personas morales y un año para las personas físicas.


MUY IMPORTANTE!!!
Se adiciona en el texto del artículo 28 del CFF que los ESTADOS DE CUENTA como parte incluyente de la contabilidad.




Vigilancia de Donatarias


Con la finalidad de dar certeza sobre el tratamiento fiscal de los donativos aportados a personas morales sin fines de lucro, se proponen sanciones de 80 a 100 mil pesos y hasta la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles, cuando incumplan con ciertas regulaciones en cuanto a su finalidad y realización de actividades relacionadas con actividades legislativas, así como en cuanto al destino de su patrimonio en el momento de su liquidación.





Dictámen Fiscal (Opcional) Art. 32-A CFF



Supuestos:


Ingresos acumulables superiores a 100,000,000.00

Valor de los activos superior a 79,000,000.00 establecidos mediante reglas de carácter general.



Cuando por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
Artículo 69-B Causales de aplicación del procedimiento para presumir inexistentes las operaciones amparadas en comprobantes fiscales


Cuando la autoridad fiscal detecte que:



El contribuyente emite comprobantes sin contar con la infraestructura o capacidad material para producir los bienes y servicios amparados. (Simulación)



Los no localizados


Procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales.



Efectos de la publicación del listado
Se considera que las operaciones realizadas por el Contribuyente en cuestión, no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.



Quienes hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes incluidos en el listado, contarán con 30 dias siguientes al de la citada de la publicación para acreditar ante la propia autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales o presentar las declaraciones complementarias que correspondan.





Consecuencias: créditos fiscales, multas y sanciones.



Se consideran estas operaciones como actos simulados para efecto de los delitos previstos en el CFF




RECURSO DE REVOCACIÓN .Art. 121,123,141-144 CFF


Disminución del plazo de 45 a 30 días



Vía de presentación:



Las pruebas adicionales deberán anunciarse en el propio recurso o dentro de los 15 dias posteriores a su presentación, contados al día siguiente al de su anuncio.



Garantía del interés fiscal solo cuando se resuelva el recurso de revocación (Arts. 141,142,143 y 144)



Plazo de 10 días a partir de la resolución o notificación de pagar o garantizar el crédito fiscal.


Prescripción Art. 146 CFF


Los créditos fiscales prescriben a los 5 años los cuales computan a partir de la fecha de pago que pudo haber sido exigido.


El término de la prescripción se interrumpe:





Con cada gestión de cobro por parte de la autoridad (cualquier actuación de la autoridad dentro del Procedimiento Administrativo de ejecución) que le sea notificada al Deudor.



Cuando se suspenda el PAE. (Art. 144 CFF)


El término de la prescripción se suspende cuando:





Cuando el Contribuyente hubiera desocupado el domicilio fiscal sin haber presentado aviso o lo hubiera proporcionado de manera incorrecta.





IMPORTANTE!!!!
El plazo para que se configure la prescripción, en ningún caso, incluyendo cuando este se haya interrumpido, podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido. En dicho plazo no se computarán los periodos en los que se encontraba suspendido por las causas anteriores.



Para mayores informes:



defensalegalyfiscal@gmail.com