USTED SE PUEDE DEFENDER DE LOS INTERESES
EXCESIVOS QUE QUIERAN COBRAR SUS ACREEDORES. MATERIA MERCANTIL.
Escrito por los Licenciados Enrique Peña Gómez y Esperanza
Tello Enríquez.
En
todas las épocas existirán una infinidad de relaciones económico-
jurídicas, entre una persona denominada acreedor y otra denominada deudor en
donde su principal origen es el contrato
de mutuo, es decir, el préstamo de dinero que realiza el acreedor al deudor y este se obliga a devolverlo en una
fecha pactada con sus respectivos intereses.
Pero que sucede cuando en
el contrato que es de
naturaleza mercantil o en el título de crédito se pactaron intereses superiores a los imperantes en el sistema financiero
mexicano ¿estarán esos intereses
actualmente protegidos por el artículo
78 del Código de Comercio’’? Que
establece:
En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos
que aparezcan que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial
dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados
Los
intereses, no solo se pueden pactar en
los contratos de mutuo, también se pueden pactar e incorporarlos en el
PAGARE.
Cuando
los intereses son excesivos, se le denomina
comúnmente como USURA siendo un término peyorativo que se usa para referirse a los intereses de los préstamos, o cuando los tipos de
interés se perciben como desmesurados o excesivamente altos.
Determinar
por medio de una ley cuando el interés es usurero, es introducirse en la
ciencia económica que nos dice que los mercados se rigen por la ley de la
oferta y la demanda y el dinero se encuentra
sujeto a esta ley.
Así las cosas, podemos arribar a
la conclusión de que en materia mercantil no opera la acción de nulidad por intereses
excesivos, o sea la ACCION POR
LESION a que se refiere el artículo 17
del Código Civil para el Distrito
Federal.
El
artículo 78 del Código de Comercio, hace posible el pacto de intereses excesivos en los créditos contratados.
Con
las reformas constitucionales y con los derechos humanos ahora es posible que
un juez nulifique los intereses si estos son excesivos, es decir, superiores a
los que cobran las Instituciones Bancarias.
El artículo
21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el pacto
que México suscribió establece:
Artículo 21. Derecho
a la Propiedad Privada
3. Tanto la usura como cualquier
otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la
ley.
Relacionado este articulo
vinculatorio al sistema legal mexicano,
la Constitución General de la Republica determina: en su artículo 1 párrafo segundo:
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de
conformidad con esta Constitución y con los
tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección mas amplia
Todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos .
Por
ende, el Juez, podrá invocar, al dictar su resolución definitiva el artículo constitucional mencionado, en donde el
conflicto se centra en el reclamo de
intereses excesivos.
El
acreditante argumentara que tiene derecho a reclamar el capital y sus intereses pactados, ya que en materia
mercantil cada quien se obliga en la forma y términos que quiso obligarse. Y no
hay la acción por lesión en materia
mercantil. Y el acreditado, podrá argumentar que puede ser privado de forma excesiva de una parte de su
patrimonio.
Contamos
con un antecedente favorable a los acreditados-deudores, ya que el siete de julio de dos mil trece, el
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil en el Estado de México, determinó que la
condena al pacto de intereses a razón del veinte por ciento mensual resulta
transgresora de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque ese mecanismo
internacional protege la propiedad privada de las personas contra la usura,
proscrita como una forma de explotación del hombre por el hombre.( Tomada esta
noticia por NOTIMEX).Esta resolución dictada por Magistrados Federales, está
acorde con lo pactado por México, en San José de Costa Rica, con motivo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que
impide la explotación del hombre
por el hombre.
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