miércoles, 9 de abril de 2014


USTED SE PUEDE DEFENDER  DE LOS INTERESES  EXCESIVOS QUE QUIERAN COBRAR SUS ACREEDORES. MATERIA MERCANTIL.
Escrito por  los  Licenciados Enrique Peña Gómez y Esperanza Tello Enríquez.
 
En todas  las épocas existirán  una infinidad de relaciones económico- jurídicas, entre una persona denominada acreedor y otra denominada deudor en donde su principal origen es  el contrato de mutuo, es decir, el préstamo  de  dinero que realiza el acreedor al  deudor y este se obliga a devolverlo en una fecha pactada con sus respectivos intereses.
Pero que sucede cuando en  el contrato que es de  naturaleza  mercantil o en el  título de crédito se pactaron intereses superiores  a los imperantes en el sistema financiero mexicano ¿estarán  esos intereses actualmente protegidos por el artículo  78 del Código de Comercio’’?   Que establece:
En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezcan que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados
                                            
Los intereses, no solo se pueden pactar  en los contratos de mutuo, también se pueden pactar e  incorporarlos en  el  PAGARE.
Cuando los intereses son excesivos, se le denomina  comúnmente como USURA siendo un término peyorativo que se usa para  referirse a los intereses  de los préstamos, o cuando los tipos de interés se perciben como desmesurados o excesivamente  altos.
 
Determinar por medio de una ley cuando el interés es usurero, es introducirse en la ciencia económica que nos dice que los mercados se rigen por la ley de la oferta y la demanda y el dinero se encuentra  sujeto a esta ley.
Así  las cosas, podemos  arribar a  la conclusión de que en materia mercantil   no opera la acción de nulidad por intereses excesivos, o sea la  ACCION POR LESION  a que se refiere el artículo 17 del Código Civil para  el Distrito Federal.
 
El artículo 78 del Código de Comercio, hace posible el pacto de intereses  excesivos en los créditos contratados.
 
Con las reformas constitucionales y con los derechos humanos ahora es posible que un juez nulifique los intereses si estos son excesivos, es decir, superiores a los que cobran las Instituciones Bancarias.
 
El artículo 21.3   de la Convención  Americana sobre Derechos Humanos, en el pacto que México suscribió  establece:
Artículo 21.  Derecho a la Propiedad Privada
3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
 
Relacionado este  articulo vinculatorio al sistema legal mexicano,  la Constitución General de la Republica determina: en su artículo  1 párrafo segundo:
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta Constitución y con los  tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección mas amplia
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos  humanos .
 
Por ende, el Juez, podrá invocar, al dictar su resolución definitiva el artículo  constitucional mencionado, en donde el conflicto se centra  en el reclamo de intereses excesivos.
El acreditante argumentara que tiene derecho a reclamar el capital y sus  intereses pactados, ya que en materia mercantil cada quien se obliga en la forma y términos que quiso obligarse. Y no hay la acción por lesión  en materia mercantil. Y el acreditado, podrá argumentar que puede ser privado  de forma excesiva de una parte de su patrimonio.
Contamos con un antecedente favorable a los acreditados-deudores,  ya que el siete de julio de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil  en el Estado de México, determinó que la condena al pacto de intereses a razón del veinte por ciento mensual resulta transgresora de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque ese mecanismo internacional protege la propiedad privada de las personas contra la usura, proscrita como una forma de explotación del hombre por el hombre.( Tomada esta noticia por NOTIMEX).Esta resolución dictada por Magistrados Federales, está acorde con lo pactado   por  México, en San José de Costa  Rica, con motivo de la Convención  Americana sobre Derechos  Humanos, que  impide  la explotación del hombre por el hombre.

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