domingo, 6 de abril de 2014







Logra una pensión alimenticia justa.

Los alimentos, es un conjunto de prestaciones a que todo hombre tiene derecho, los cuales comprenden comida, vestido, habitación, atención médica y educación cuando son menores de edad, entre otras cosas. De acuerdo a la ley se presumen acreedores alimentistas: a) los menores de edad, b) las personas con discapacidad, c) los sujetos en estado de interdicción, y del ex conyugue en algunos supuestos que establece la ley.  
De acuerdo al Código Civil para el Distrito Federal,  en su artículo 303, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijosPero qué sucede, cuándo  alguno de los padres  no  cumple con su obligación, cómo se le puede obligar a qué cumpla con su deber.

Cuando un progenitor, no cumple  la obligación que tiene de otorgar alimentos a sus hijos y  a la conyugue  o concubina (si  se dedica preponderantemente al hogar),  es necesario que se inicie una demanda ante la autoridad jurisdiccional. De otra manera, si la persona no se ve presionada u obligada, seguirá incumpliendo con su deber.


Para promover la pensión alimenticia, el demandante puede acudir ante la autoridad jurisdiccional  por comparecencia  o por escrito  interponiendo una demanda,  solicitando una pensión provisional y definitiva suficiente para satisfacer sus necesidades básicas.  Si acude por comparecencia ante la presencia jurisdiccional, es necesario que lleve como pruebas  copia certificada del acta de matrimonio o las actas de nacimiento de  los hijos,  el domicilio donde labora el progenitor que no otorga alimentos, entre otras cosas.  

Recomendamos,  que   se solicite los alimentos por escrito, toda vez que al ser asesorada por un profesional en la materia,   la resolución judicial que emita la autoridad será más favorable a sus  intereses, por el contrario cuando es por comparecencia la parte demandante no cuenta con todos los elementos para solicitarla y muchas veces incurre en contradicciones en la narración de sus hechos o no manifiesta todo lo concerniente a  su solicitud, aunado a lo anterior, los funcionarios públicos por sus excesiva carga de trabajo, no  describen con claridad los hechos y muchas veces las prestaciones y los  hechos son genérico, por ende el deudor puede ser absuelto de algunas prestaciones.

  El Juez al admitir la demanda, debe de decretar  una pensión provisional a favor de los acreedores alimentistas.

Si la progenitor deudor, labora para una empresa, se debe solicitar que se gire atento oficio a la empresa en donde labore,  para que el representante legal, se sirva descontar el porcentaje decretado y la cantidad resultante se le entregue a los beneficiarios alimentistas,  en caso contrario se hará acreedor a una multa que decrete el Juez  y puede responder solidariamente con el obligado de otorgar alimentos de los daños y perjuicios  que les causen a los acreedores.  

Cuando no sean comprobables los ingresos  o el salario del deudor alimentario, el Juez de lo Familiar resolverá  con base a la capacidad económica o  nivel de vida del deudor y  de sus acreedores alimentistas que hayan  llevado en los dos últimos años.  Recomendamos que en la demanda, soliciten que el deudor alimentista acuda ante la autoridad judicial, para que manifieste bajo protesta de decir verdad el monto de sus ingresos ordinario y extraordinario, con el apercibimiento que si se conduce con falsedad,  incurre en un delito de tipo penal. Si el deudor se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, se  le puede solicitar al Juez, que gire oficio al Servicio de Administración Tributaria, para que informe cual fue la declaración que realizó ante dicha autoridad en dos ejercicios fiscales anteriores, con lo anterior, se demostrará cuales fueron las percepciones que logro, y con base en lo anterior, el Juez pueda determinar el monto definitivo de la  pensión alimenticia.


Recomendados, que el  deudor alimentista, tenga los ingresos necesarios para poder  satisfacer sus necesidades básicas,  ya que si el monto de la pensión es excesivo, dejará de trabajar o buscará otras alternativas en las cuales evada cumplir con su obligación.

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