miércoles, 9 de abril de 2014


USTED SE PUEDE DEFENDER  DE LOS INTERESES  EXCESIVOS QUE QUIERAN COBRAR SUS ACREEDORES. MATERIA MERCANTIL.
Escrito por  los  Licenciados Enrique Peña Gómez y Esperanza Tello Enríquez.
 
En todas  las épocas existirán  una infinidad de relaciones económico- jurídicas, entre una persona denominada acreedor y otra denominada deudor en donde su principal origen es  el contrato de mutuo, es decir, el préstamo  de  dinero que realiza el acreedor al  deudor y este se obliga a devolverlo en una fecha pactada con sus respectivos intereses.
Pero que sucede cuando en  el contrato que es de  naturaleza  mercantil o en el  título de crédito se pactaron intereses superiores  a los imperantes en el sistema financiero mexicano ¿estarán  esos intereses actualmente protegidos por el artículo  78 del Código de Comercio’’?   Que establece:
En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezcan que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados
                                            
Los intereses, no solo se pueden pactar  en los contratos de mutuo, también se pueden pactar e  incorporarlos en  el  PAGARE.
Cuando los intereses son excesivos, se le denomina  comúnmente como USURA siendo un término peyorativo que se usa para  referirse a los intereses  de los préstamos, o cuando los tipos de interés se perciben como desmesurados o excesivamente  altos.
 
Determinar por medio de una ley cuando el interés es usurero, es introducirse en la ciencia económica que nos dice que los mercados se rigen por la ley de la oferta y la demanda y el dinero se encuentra  sujeto a esta ley.
Así  las cosas, podemos  arribar a  la conclusión de que en materia mercantil   no opera la acción de nulidad por intereses excesivos, o sea la  ACCION POR LESION  a que se refiere el artículo 17 del Código Civil para  el Distrito Federal.
 
El artículo 78 del Código de Comercio, hace posible el pacto de intereses  excesivos en los créditos contratados.
 
Con las reformas constitucionales y con los derechos humanos ahora es posible que un juez nulifique los intereses si estos son excesivos, es decir, superiores a los que cobran las Instituciones Bancarias.
 
El artículo 21.3   de la Convención  Americana sobre Derechos Humanos, en el pacto que México suscribió  establece:
Artículo 21.  Derecho a la Propiedad Privada
3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
 
Relacionado este  articulo vinculatorio al sistema legal mexicano,  la Constitución General de la Republica determina: en su artículo  1 párrafo segundo:
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta Constitución y con los  tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección mas amplia
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos  humanos .
 
Por ende, el Juez, podrá invocar, al dictar su resolución definitiva el artículo  constitucional mencionado, en donde el conflicto se centra  en el reclamo de intereses excesivos.
El acreditante argumentara que tiene derecho a reclamar el capital y sus  intereses pactados, ya que en materia mercantil cada quien se obliga en la forma y términos que quiso obligarse. Y no hay la acción por lesión  en materia mercantil. Y el acreditado, podrá argumentar que puede ser privado  de forma excesiva de una parte de su patrimonio.
Contamos con un antecedente favorable a los acreditados-deudores,  ya que el siete de julio de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil  en el Estado de México, determinó que la condena al pacto de intereses a razón del veinte por ciento mensual resulta transgresora de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque ese mecanismo internacional protege la propiedad privada de las personas contra la usura, proscrita como una forma de explotación del hombre por el hombre.( Tomada esta noticia por NOTIMEX).Esta resolución dictada por Magistrados Federales, está acorde con lo pactado   por  México, en San José de Costa  Rica, con motivo de la Convención  Americana sobre Derechos  Humanos, que  impide  la explotación del hombre por el hombre.

domingo, 6 de abril de 2014







Logra una pensión alimenticia justa.

Los alimentos, es un conjunto de prestaciones a que todo hombre tiene derecho, los cuales comprenden comida, vestido, habitación, atención médica y educación cuando son menores de edad, entre otras cosas. De acuerdo a la ley se presumen acreedores alimentistas: a) los menores de edad, b) las personas con discapacidad, c) los sujetos en estado de interdicción, y del ex conyugue en algunos supuestos que establece la ley.  
De acuerdo al Código Civil para el Distrito Federal,  en su artículo 303, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijosPero qué sucede, cuándo  alguno de los padres  no  cumple con su obligación, cómo se le puede obligar a qué cumpla con su deber.

Cuando un progenitor, no cumple  la obligación que tiene de otorgar alimentos a sus hijos y  a la conyugue  o concubina (si  se dedica preponderantemente al hogar),  es necesario que se inicie una demanda ante la autoridad jurisdiccional. De otra manera, si la persona no se ve presionada u obligada, seguirá incumpliendo con su deber.


Para promover la pensión alimenticia, el demandante puede acudir ante la autoridad jurisdiccional  por comparecencia  o por escrito  interponiendo una demanda,  solicitando una pensión provisional y definitiva suficiente para satisfacer sus necesidades básicas.  Si acude por comparecencia ante la presencia jurisdiccional, es necesario que lleve como pruebas  copia certificada del acta de matrimonio o las actas de nacimiento de  los hijos,  el domicilio donde labora el progenitor que no otorga alimentos, entre otras cosas.  

Recomendamos,  que   se solicite los alimentos por escrito, toda vez que al ser asesorada por un profesional en la materia,   la resolución judicial que emita la autoridad será más favorable a sus  intereses, por el contrario cuando es por comparecencia la parte demandante no cuenta con todos los elementos para solicitarla y muchas veces incurre en contradicciones en la narración de sus hechos o no manifiesta todo lo concerniente a  su solicitud, aunado a lo anterior, los funcionarios públicos por sus excesiva carga de trabajo, no  describen con claridad los hechos y muchas veces las prestaciones y los  hechos son genérico, por ende el deudor puede ser absuelto de algunas prestaciones.

  El Juez al admitir la demanda, debe de decretar  una pensión provisional a favor de los acreedores alimentistas.

Si la progenitor deudor, labora para una empresa, se debe solicitar que se gire atento oficio a la empresa en donde labore,  para que el representante legal, se sirva descontar el porcentaje decretado y la cantidad resultante se le entregue a los beneficiarios alimentistas,  en caso contrario se hará acreedor a una multa que decrete el Juez  y puede responder solidariamente con el obligado de otorgar alimentos de los daños y perjuicios  que les causen a los acreedores.  

Cuando no sean comprobables los ingresos  o el salario del deudor alimentario, el Juez de lo Familiar resolverá  con base a la capacidad económica o  nivel de vida del deudor y  de sus acreedores alimentistas que hayan  llevado en los dos últimos años.  Recomendamos que en la demanda, soliciten que el deudor alimentista acuda ante la autoridad judicial, para que manifieste bajo protesta de decir verdad el monto de sus ingresos ordinario y extraordinario, con el apercibimiento que si se conduce con falsedad,  incurre en un delito de tipo penal. Si el deudor se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, se  le puede solicitar al Juez, que gire oficio al Servicio de Administración Tributaria, para que informe cual fue la declaración que realizó ante dicha autoridad en dos ejercicios fiscales anteriores, con lo anterior, se demostrará cuales fueron las percepciones que logro, y con base en lo anterior, el Juez pueda determinar el monto definitivo de la  pensión alimenticia.


Recomendados, que el  deudor alimentista, tenga los ingresos necesarios para poder  satisfacer sus necesidades básicas,  ya que si el monto de la pensión es excesivo, dejará de trabajar o buscará otras alternativas en las cuales evada cumplir con su obligación.

Para cualquier duda o comentario, estamos a su disposición en:

Facebook: Defensa legal y fiscal S.C

Correo electrónico: defensalegalyfiscal@gmail.com.

 Pagina web: http://www.defensalegalyfiscal.com.mx/

martes, 18 de febrero de 2014

Obligación que tienen todos los pacs de ofrecer un servicio gratuito y uno con costo

De conformidad con la Regla II.2.5.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, todos los Pacs tienen que contar con un servicio gratuito y uno con costo para la emisión de CFDIs.

El Contribuyente podrá adquirir, arrendar o desarrollar un sistema informático para los CFDI o utilizar los servicios de un tercero siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

El SAT publica el listado de los PAC que cuentan con autorización cada año en su página de internet en la siguiente liga:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/proveedores_autorizados_de_certificacion.aspx



Recuerda que la autorización para ser Proveedor de facturación electrónica tiene una vigencia anual, por lo tanto, hay que estar revisando la página del SAT antes de trabajar con cualquier PAC

El SAT emite el listado de los proveedores a los cuales se les ha revocado su autorización

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/proveedores_revocados.aspx




Para mayores informes

defensalegalyfiscal@gmail.com

sabias que... puedes elegir mas de un Proveedor de Certificación PAC

De conformidad con la Regla l.2.7.2.7 los Contribuyentes podrán utilizar de manera SIMULTÁNEA, los servicios de UNO o MAS Proveedores de certificación del CFDI.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior están obligados a proporcionar por escrito al proveedor de certificación de CFDI, su manifestación de conocimiento y autorización para que este último entregue al SAT, copia de los comprobantes que les haya certificado.

Recomendación:
Contar con más de un PAC para realizar operaciones y agilizar la atención al cliente.

Recuerda que la lista de PACs autorizados por parte del SAT se encuentra en la siguiente liga:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/proveedores_autorizados_de_certificacion.aspx



para mayores informes:

defensalegalyfiscal@gmail.com

Emite SAT facilidades en el caso de CFDIs por Nómina

A partir del 1 de enero de 2014, deberás emitir recibos de pago de nómina en CFDI, no obstante el SAT publicó las siguientes facilidades:

Si eres personas física y en el último ejercicio declarado tus ingresos fueron iguales o menores a 500 mil pesos y emitiste comprobantes impresos o CFD, puedes seguir emitiendo estos comprobantes de enero a marzo de 2014. Si optas por esta facilidad tampoco estarás obligado a emitir los recibos de nómina como CFDI durante enero a marzo. Esta facilidad también aplica para los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen de incorporación fiscal.

Todas las personas morales y las personas físicas cuyos ingresos sean mayores a 500 mil pesos, de enero a marzo de 2014, podrán diferir la emisión de los recibos de pago de nómina como CFDI, siempre que al 1 de abril hayan emitido todos los CFDI diferidos por concepto de nómina.

Para poder aplicar este estímulo, es importante presentar aviso a través de la página del SAT "mi portal"  a través del servicio de Aviso, en el cual, deberá solicitar dicho diferimiento, dirigido al SAT y escribiendo en la descripción

"Para los efectos del Artículo 29 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como de los artículos 27 fracción V párrafo segundo y 99 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y en cumplimiento a lo estipulado en el segundo párrafo del Transitorio Cuadragésimo Quinto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 30 de diciembre del 2013, hago del conocimiento de esta autoridad el ejercicio de la opción del diferimiento del CFDI de nómina, contenida en el Transitorio de referencia.""


No obstante que la ley no señala fecha límite para la presentación de este aviso, se recomienda a los Contribuyentes realizarlo lo antes posible para evitar controversias con la autoridad.


Para mayores informes

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jueves, 13 de febrero de 2014

Reforma fiscal 2014 (ley del impuesto especial sobre productos y servicios) LIEPS

LEY DEL IEPS


Impuestos justificados por motivo de protección a la salud



Se establece una cuota de 1.00 por litro de bebidas saborizadas con azucares añadidas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.



Dicha cuota se actualizará por inflación en los términos previstos por el CFF. Cabe señalar que este impuesto será aplicable también a bebidas energetizantes azucaradas.



Impuestos justificados por motivo de protección a la salud

Impuesto de 8% a algunos alimentos que tengan una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.

Los alimentos gravados con este impuesto son: botanas, productos de confitería, chocolates y demás productos derivados del cacao, flanes, pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, helados, nieves y paletas de hielo.

En caso de que se cumplan las disposiciones en materia de etiquetado, se podrán considerar las kilocalorías mostradas en la etiqueta, en caso contrario se presumirá que los alimentos contienen más de 275 kilocalorías por cada 100 gramos.



Se establece una cuota para los combustibles fósiles de acuerdo con su contenido de carbono

Se gravará con el impuesto a la importación y enajenación, entre otros, de los siguientes combustibles: propano, butano, gasolinas y gas avión, turbosina y otros kerosenos, diésel, combustóleo, carbón mineral, coque de petróleo y coque de carbón.

El impuesto se determinará de acuerdo al contenido de carbono del combustible de que se trate considerando cuotas por unidad de medida. Dichas cuotas se actualizarán por inflación en los términos previstos por el CFF.

EJEMPLO:

Propano 5.91 centavos por litro



Impuestos a plaguicidas

Se establece una tasa a la enajenación e importación de plaguicidas de acuerdo con su peligro de toxicidad, con tasas que van del 6 al 9 porciento.



IMPORTANTE!!!

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio, fracción VI se establece que para el año 2014 las tasas sufren una reducción del 50%



IMPORTANTE!!!

En relación a los actos o actividades que sufren una modificación de tasas, estas se aplicarán a partir de 2014.

No obstante, tratándose de contraprestaciones cuyo pago se realice dentro de los 10 primeros días de 2014, estas podrán calcularse con la tasa vigente a 2013 siempre que no sean realizadas con partes relacionadas.

Tratándose de enajenación y otorgamiento de uso o goce temporal de bienes y prestación de servicios, estos se hayan entregado o proporcionado antes de la entrada en vigor de la reforma.

Art. Segundo transitorio 2014




IMPORTANTE!!!


En relación a los actos o actividades que sufren una modificación de tasas, estas se aplicarán a partir de 2014.



No obstante, tratándose de contraprestaciones cuyo pago se realice dentro de los 10 primeros días de 2014, estas podrán calcularse con la tasa vigente a 2013 siempre que no sean realizadas con partes relacionadas.



Tratándose de enajenación y otorgamiento de uso o goce temporal de bienes y prestación de servicios, estos se hayan entregado o proporcionado antes de la entrada en vigor de la reforma.

Art. Segundo transitorio 2014



IMPORTANTE!!!



En relación a los actos o actividades que sufren una modificación de tasas, estas se aplicarán a partir de 2014.



No obstante, tratándose de contraprestaciones cuyo pago se realice dentro de los 10 primeros días de 2014, estas podrán calcularse con la tasa vigente a 2013 siempre que no sean realizadas con partes relacionadas.



Tratándose de enajenación y prestación de servicios, estos se hayan entregado o proporcionado antes de la entrada en vigor de la reforma.







Para mayor información


defensalegalyfiscal@gmail.com