miércoles, 9 de abril de 2014


USTED SE PUEDE DEFENDER  DE LOS INTERESES  EXCESIVOS QUE QUIERAN COBRAR SUS ACREEDORES. MATERIA MERCANTIL.
Escrito por  los  Licenciados Enrique Peña Gómez y Esperanza Tello Enríquez.
 
En todas  las épocas existirán  una infinidad de relaciones económico- jurídicas, entre una persona denominada acreedor y otra denominada deudor en donde su principal origen es  el contrato de mutuo, es decir, el préstamo  de  dinero que realiza el acreedor al  deudor y este se obliga a devolverlo en una fecha pactada con sus respectivos intereses.
Pero que sucede cuando en  el contrato que es de  naturaleza  mercantil o en el  título de crédito se pactaron intereses superiores  a los imperantes en el sistema financiero mexicano ¿estarán  esos intereses actualmente protegidos por el artículo  78 del Código de Comercio’’?   Que establece:
En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezcan que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados
                                            
Los intereses, no solo se pueden pactar  en los contratos de mutuo, también se pueden pactar e  incorporarlos en  el  PAGARE.
Cuando los intereses son excesivos, se le denomina  comúnmente como USURA siendo un término peyorativo que se usa para  referirse a los intereses  de los préstamos, o cuando los tipos de interés se perciben como desmesurados o excesivamente  altos.
 
Determinar por medio de una ley cuando el interés es usurero, es introducirse en la ciencia económica que nos dice que los mercados se rigen por la ley de la oferta y la demanda y el dinero se encuentra  sujeto a esta ley.
Así  las cosas, podemos  arribar a  la conclusión de que en materia mercantil   no opera la acción de nulidad por intereses excesivos, o sea la  ACCION POR LESION  a que se refiere el artículo 17 del Código Civil para  el Distrito Federal.
 
El artículo 78 del Código de Comercio, hace posible el pacto de intereses  excesivos en los créditos contratados.
 
Con las reformas constitucionales y con los derechos humanos ahora es posible que un juez nulifique los intereses si estos son excesivos, es decir, superiores a los que cobran las Instituciones Bancarias.
 
El artículo 21.3   de la Convención  Americana sobre Derechos Humanos, en el pacto que México suscribió  establece:
Artículo 21.  Derecho a la Propiedad Privada
3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
 
Relacionado este  articulo vinculatorio al sistema legal mexicano,  la Constitución General de la Republica determina: en su artículo  1 párrafo segundo:
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta Constitución y con los  tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección mas amplia
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos  humanos .
 
Por ende, el Juez, podrá invocar, al dictar su resolución definitiva el artículo  constitucional mencionado, en donde el conflicto se centra  en el reclamo de intereses excesivos.
El acreditante argumentara que tiene derecho a reclamar el capital y sus  intereses pactados, ya que en materia mercantil cada quien se obliga en la forma y términos que quiso obligarse. Y no hay la acción por lesión  en materia mercantil. Y el acreditado, podrá argumentar que puede ser privado  de forma excesiva de una parte de su patrimonio.
Contamos con un antecedente favorable a los acreditados-deudores,  ya que el siete de julio de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil  en el Estado de México, determinó que la condena al pacto de intereses a razón del veinte por ciento mensual resulta transgresora de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque ese mecanismo internacional protege la propiedad privada de las personas contra la usura, proscrita como una forma de explotación del hombre por el hombre.( Tomada esta noticia por NOTIMEX).Esta resolución dictada por Magistrados Federales, está acorde con lo pactado   por  México, en San José de Costa  Rica, con motivo de la Convención  Americana sobre Derechos  Humanos, que  impide  la explotación del hombre por el hombre.

domingo, 6 de abril de 2014







Logra una pensión alimenticia justa.

Los alimentos, es un conjunto de prestaciones a que todo hombre tiene derecho, los cuales comprenden comida, vestido, habitación, atención médica y educación cuando son menores de edad, entre otras cosas. De acuerdo a la ley se presumen acreedores alimentistas: a) los menores de edad, b) las personas con discapacidad, c) los sujetos en estado de interdicción, y del ex conyugue en algunos supuestos que establece la ley.  
De acuerdo al Código Civil para el Distrito Federal,  en su artículo 303, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijosPero qué sucede, cuándo  alguno de los padres  no  cumple con su obligación, cómo se le puede obligar a qué cumpla con su deber.

Cuando un progenitor, no cumple  la obligación que tiene de otorgar alimentos a sus hijos y  a la conyugue  o concubina (si  se dedica preponderantemente al hogar),  es necesario que se inicie una demanda ante la autoridad jurisdiccional. De otra manera, si la persona no se ve presionada u obligada, seguirá incumpliendo con su deber.


Para promover la pensión alimenticia, el demandante puede acudir ante la autoridad jurisdiccional  por comparecencia  o por escrito  interponiendo una demanda,  solicitando una pensión provisional y definitiva suficiente para satisfacer sus necesidades básicas.  Si acude por comparecencia ante la presencia jurisdiccional, es necesario que lleve como pruebas  copia certificada del acta de matrimonio o las actas de nacimiento de  los hijos,  el domicilio donde labora el progenitor que no otorga alimentos, entre otras cosas.  

Recomendamos,  que   se solicite los alimentos por escrito, toda vez que al ser asesorada por un profesional en la materia,   la resolución judicial que emita la autoridad será más favorable a sus  intereses, por el contrario cuando es por comparecencia la parte demandante no cuenta con todos los elementos para solicitarla y muchas veces incurre en contradicciones en la narración de sus hechos o no manifiesta todo lo concerniente a  su solicitud, aunado a lo anterior, los funcionarios públicos por sus excesiva carga de trabajo, no  describen con claridad los hechos y muchas veces las prestaciones y los  hechos son genérico, por ende el deudor puede ser absuelto de algunas prestaciones.

  El Juez al admitir la demanda, debe de decretar  una pensión provisional a favor de los acreedores alimentistas.

Si la progenitor deudor, labora para una empresa, se debe solicitar que se gire atento oficio a la empresa en donde labore,  para que el representante legal, se sirva descontar el porcentaje decretado y la cantidad resultante se le entregue a los beneficiarios alimentistas,  en caso contrario se hará acreedor a una multa que decrete el Juez  y puede responder solidariamente con el obligado de otorgar alimentos de los daños y perjuicios  que les causen a los acreedores.  

Cuando no sean comprobables los ingresos  o el salario del deudor alimentario, el Juez de lo Familiar resolverá  con base a la capacidad económica o  nivel de vida del deudor y  de sus acreedores alimentistas que hayan  llevado en los dos últimos años.  Recomendamos que en la demanda, soliciten que el deudor alimentista acuda ante la autoridad judicial, para que manifieste bajo protesta de decir verdad el monto de sus ingresos ordinario y extraordinario, con el apercibimiento que si se conduce con falsedad,  incurre en un delito de tipo penal. Si el deudor se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, se  le puede solicitar al Juez, que gire oficio al Servicio de Administración Tributaria, para que informe cual fue la declaración que realizó ante dicha autoridad en dos ejercicios fiscales anteriores, con lo anterior, se demostrará cuales fueron las percepciones que logro, y con base en lo anterior, el Juez pueda determinar el monto definitivo de la  pensión alimenticia.


Recomendados, que el  deudor alimentista, tenga los ingresos necesarios para poder  satisfacer sus necesidades básicas,  ya que si el monto de la pensión es excesivo, dejará de trabajar o buscará otras alternativas en las cuales evada cumplir con su obligación.

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